Derecho Social
Abstract
Presenta un extracto del libro Derecho Social de los doctores Martinez Rotwos y Martín
Granijo. Se expone el concepto, orígenes y desenvolvimiento del Derecho Social, sus
antecedentes históricos y periodos de desarrollo.
Explica que esta rama del Derecho tiene características especiales que la diferencian de todas
las demás de la enciclopedia jurídica, las cuales son: es una legislación privilegiada o de clase
que rompe con la tendencia unificadora de jurisdicciones, supone una socialización del
Derecho con creciente superación del carácter estatutario sobre el contractual, posee un
espíritu especialísimo y nuevo que no existía en las disposiciones dictadas para regular el
trabajo en épocas anteriores y tiende a ampliar su contenido en tres sentidos: en intensidad,
en extensión territorial y en extensión personal; en intensidad comprendiendo en sus
preceptos un mayor número de materias, aumentando más y más los beneficios en favor de
las personas, no sólo en limitaciones de la jornada por razones de sexo o edad y reparación de
accidentes de trabajo, sino protegiendo al adulto y regulando su trabajo, su libertad de
asociación y huelga, reglamentando condiciones de higiene y seguridad en cada una de las
industrias, fijando salarios mínimos, creando jurisdicciones que faciliten la efectividad de la
legislación y facultando la entrada de representantes obreros en entidades públicas
relacionadas con el interés nacional, en las industrias en la colaboración con las empresas y
con una participación en las ganancias.
Otras características especiales que diferencia al Derecho Social son: que tiende a la
unificación internacional buscando que sus bases esenciales tengan la misma amplitud en
todos los países y a la codificación de la red de normas jurídico-sociales; asimismo, representa
un predominio creciente de las normas elaboradas por representaciones patronales y obreras.
Los autores sostienen que el derecho social se desprende del derecho civil para servir los
intereses y necesidades de la clase obrera, en el más amplio sentido, adoptando las
características que lo diferencian.
El Derecho Social se inició en Francia e Inglaterra con la reglamentación del trabajo de los
menores y luego por esta misma materia empiezan las legislaciones sociales de Italia en 1843,
España en 1873, Bélgica en 1884, Portugal en 1889, etc.
Para mayor facilidad de estudio, los autores dividen el desarrollo del Derecho social en cuatro
periodos: en el primero se dan leyes sociales como hechos aislados en ciertas naciones, por
sugestiones filantrópicas, en el segundo aparecen leyes sociales en los países por la presión de
las masas obreras debido al manifiesto de Marx y Engels y la formación de la Primera y
Segunda Internacionales; en el tercer periodo por iniciativa de un Estado o de entidades
particulares, se reúnen juristas, economistas y sociólogos de distintas nacionalidades, que
estudian problemas de Derecho Social y luego interponen su influencia personal y científica
para conseguir la promulgación de disposiciones legales o la asistencia de los Estados a
conferencias internacionales, comenzando a adquirir el Derecho social aspecto internacional.
Finalmente, en el cuarto periodo la acción internacional se estabilizó y transformó en
permanente mediante la creación de la OIT, que con sus 48 Convenios y 45 Recomendaciones
se convierte en una formidable propagadora del nuevo Derecho Social.
Collections
- 1937 [48]