dc.description.abstract | A modo de editorial, este artículo informa que la Ley de Seguro Social Obligatorio dispuso que se establezcan consultorios externos y postas médicas rurales para proporcionar los servicios asistenciales a los afiliados y, al ingresar a su segundo año de funcionamiento, la Caja Nacional de Seguro Social estaba preparando el inicio de la edificación del primer Hospital Mixto y su anexo Consultorio Externo y, simultáneamente, se estaba planificando la instalación de establecimientos análogos en otras ciudades del país.
Señala que estos establecimientos contarían con equipos de calidad y estarían a cargo de personal de alta capacidad, además, cuando el volumen de los afiliados no permitiera por el momento financiar establecimientos propios, se adaptarían secciones especiales y autónomas dentro de hospitales existentes, además se procedería a construir e instalar postas médicas rurales para atender a los asegurados que trabajen en lugares distantes de los centros de población.
Reflexiona sobre las actividades del Seguro Social para el mejoramiento del índice de salubridad de los asalariados del Perú, ya que los trabajadores tendrían una situación espiritual más segura al acercarse a solicitar atención médica a los centros asistenciales del Seguro Social, porque ya no irían a instituciones de las Sociedades de Beneficencia Pública, como hasta ese momento hacía, sino a solicitar una prestación asistencial adquirida de pleno derecho. Se conocía que los trabajadores, por circunstancias más allá de la perfección o suficiencia de los servicios de la Beneficencia u otros, tenían una actitud esquiva para acudir a ellos hasta que la gravedad de una dolencia lo impusiera como último recurso.
Aparte de las garantías de suficiencia que ofrecería la perfección del equipo de que estarían dotados los establecimientos y la alta capacidad del personal a cuyo cargo serían puestos, la Caja Nacional de Seguro Social confiaba en que sus servicios asistenciales proporcionarían a los trabajadores peruanos un beneficio en grado hasta ese momento no alcanzado en el país, en mérito a circunstancias de orden moral propias del régimen del seguro social, el cual sería que el trabajador que requeriría de los servicios hospitalarios o de consultorio de la Caja Nacional de Seguro Social, ya no trataría de solicitar una gracia o de pedir una caridad, el afiliado al Seguro asistiría en demanda de una prestación adquirida de pleno derecho, sabría que lo que se le daría sería una devolución de lo que él anticipó, y si bien es cierto que entre sus aportes y lo que recibiría existiría una diferencia sensible a cargo del Seguro, esto no significaría una generosidad piadosa sino la expresión de lo que es capaz de producir la solidaridad organizada, sabría que recibe más de lo que dio pero también sabría que ese exceso es el aporte consciente, precavido, de toda la sociedad que al defenderlo a él se defiende a sí misma. Un motivo mayor para levantar su ánimo y acrecentar su confianza para curarse. El artículo asegura que un principio que ningún médico ignora, es que los estados emocionales del enfermo actúan intensamente y según sea su naturaleza, en el proceso curativo o en la agravación de una dolencia.
Desde el punto de vista comentado, toda la obra hospitalaria y del Hospital Mixto y Policlínico del Seguro Social contaba con un recurso sustantivo en ayuda de su labor curativa y en ventaja por sobre otros hospitales del país y, a su vez, el asegurado tenía un porcentaje mayor de medios de los que hasta ese momento había tenido para luchar contra los estragos de las enfermedades, aunándose a los esfuerzos de la ciencia. Este doble beneficio repercutiría, finalmente, en el mejoramiento del índice de salubridad de los asalariados del Perú. | es_PE |