Legislación social del Perú, y comentarios de legislación extranjera
Abstract
Se publican las leyes, decretos y resoluciones supremas nacionales, así como comentarios de
legislación extranjera, referentes a Trabajo, Salud Pública y Previsión Social. En este artículo se
reproducen las siguientes normas peruanas:
- Ley No.8530, de Creación de la Escuela de Servicio Social.
De fecha 30 de abril de 1937, establece una Escuela de Servicio Social que se encargue de
la formación profesional de las Visitadoras Sociales y de expedirles el título que las habilite
para el desempeño de sus funciones.
- Resolución Suprema de conformación del Consejo del Patronato de damas del Servicio
Social. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4to. de la ley número 8530, esta
resolución nombra a las señoras y señoritas que integrarían el Consejo de Patronato de
Damas de la Escuela de Servicio Social. De fecha 12 de mayo de 1937.
- Ley No.8553, sobre el tratamiento para combatir la Tuberculosis en establecimientos
carcelarios.
En fecha 7 de julio de 1937, por esta Ley el Poder Ejecutivo creó en la Cárcel Provincial de
Jauja, una Sección penitenciaria a la que serían trasladados los sentenciados que
estuvieran enfermos de tuberculosis y deberían someterse a un clima de altura. Asimismo,
crea una Sección Especial en la colonia Penal El Frontón para hospitalizar a los enfermos de
tuberculosis, quirúrgicos y pulmonares, a los que no esté indicado el tratamiento de altura.
- Decreto con disposiciones sobre entregas de menores para servidumbre.
En fecha 2 de julio de 1937, el Poder Ejecutivo dispuso unas medidas para proteger a los
menores de 16 años de la explotación y abandono de sus padres y cuidadores.
- Decreto sobre los casos en que se excusa al Director de Trabajo de resolver asuntos
obreros.
El 7 de julio de 1937 se dispuso que en los casos que el Directos de Trabajo se excuse de
resolver asuntos obreros, por razón de parentesco de consanguinidad o espiritual,
resolverá el Director de Previsión Social o, en su defecto, el Director de Asuntos Indígenas.
- Ley No.8563, que dispone 30 días de vacaciones para empleados públicos y particulares y
suprime el horario de verano.
- Ley No.8562, que dispone que los sueldos, salarios y jornales de los empleados de
comercio y de la industria no podrán ser embargados por deudas, salvo créditos
alimenticios y sólo en una tercera parte. Esta ley se dio considerando que estos empleados
también deberían ser protegidos para atender a sus necesidades y las de su familia al igual
que los empleados públicos, obreros, artesanos y jornaleros estaban protegidos por la Ley
N° 2760 de 26 de julio de 1918.
- Ley No.8569, que dispone que el impuesto a las sucesiones no gravará las compensaciones
que reciban los familiares del trabajador conforme a la Ley N° 8439.
Asimismo, se reproducen las Leyes de la República Argentina:
- Ley N° 12,331 que organizó la profilaxis y tratamiento de las enfermedades venéreas,
prohibió las casas y locales donde se ejerza la prostitución y dispuso la obligatoriedad del
certificado médico prenupcial para los varones. Esta Ley que fue sancionada el 17 de
diciembre de 1936, estableció que no podrían contraer matrimonio las personas afectadas
de enfermedades venéreas en periodo de contagio.
- Ley No. 12,341 que crea la Dirección de Maternidad e Infancia. De fecha 21 de diciembre
de 1936, dispuso que esta Dirección funcionaría bajo la dependencia del Departamento
Nacional de Higiene y a cargo de un director técnico. Se creó con la finalidad de impulsar el
perfeccionamiento de las generaciones futuras combatiendo la morbi-mortalidad infantil
en todas sus causas y amparando a la mujer en su condición de madre o futura madre.
Collections
- 1937 [48]