dc.description.abstract | El gobierno del Perú dictó el 12 de mayo de 1937 la Ley N° 8514, amparando así el trabajo a domicilio. Este trabajo se define como toda labor manual que se ejecuta a jornal, por tarea o a destajo, por cuenta de un patrono, en el domicilio del trabajador o en taller de familia. Se considera patronos de trabajo a domicilio quienes proporcionen este género de ocupación, sean comerciantes, industriales, contratistas o subcontratistas.
La Ley dispuso que todo patrono de trabajo a domicilio debía llevar un Registro autorizado y sellado por la Inspección General de Trabajo, en el figuren el nombre, apellido, sexo, edad, estado civil y dirección de sus obreros, clase de trabajo, forma y monto de su retribución. La Inspección General de Trabajo proporcionaría gratuitamente a los patronos los formularios para el registro. Asimismo, proporcionaría unas libretas que entregaría el patrono a sus obreros en el que se anotaría el valor y clase de los materiales que entregaba a sus obreros, el salario que les correspondería y la fecha de entrega de la obra. También se dispuso que se anotara en la libreta la fecha en que el obrero entregaba los artículos confeccionados y el precio pagado por su ejecución.
Se dispuso que la Inspección General del Trabajo llevara un registro general de patronos y obreros a domicilio. Sólo serían sujetos a inspección los talleres de familia donde se ejercieran industrias peligrosas o insalubres.
El pago de salarios a los trabajadores se debía hacer en el momento de la entrega de la obra o semanalmente y se haría en dinero, sin descuentos por entrega de materiales ni por la venta a crédito de objetos de comercio o industria del patrono. Los patronos no debían descontar más de una cuarta parte del salario por razón de labor defectuosa o por deterioro del material y la Inspección General de Trabajo debería apreciar cada defecto o deterioro y autorizar el descuento. El salario del trabajador a domicilio no debía ser inferior al que percibiera el obrero en la fábrica o taller del patrono, por la misma labor y en igualdad de circunstancias. También se dispuso que si el trabajador a domicilio era mujer su salario no debía ser inferior al que perciban los hombres por la misma labor. Se indica las multas por infracciones a esta Ley
En el artículo se informa sobre los aspectos que asumía el trabajo a domicilio en esa época y se comenta sobre el sistema de sudor que era un trabajo a domicilio sin medidas de protección, acuciado por el patrono y sin límite de horario, y acerca del comercio de mercancías que hacían algunos patronos con materiales de calidad inferior vendiéndolos como si fueran saldos y pagando al operario un salario miserable. También se explican las causas que contribuía al desarrollo de trabajo a domicilio, como la competencia entre industriales, la cantidad de población inmigrante que abarataba la mano de obra, el auge del sistema de trabajo a destajo que estimulaba la intervención del intermediario, la producción en serie en manufacturas simples, el empleo de menores y, finalmente, el desarrollo de la legislación social y agremiación obrera, que llevó a algunos patronos a tratar de escapar del control refugiándose en el trabajo a domicilio donde las fuerzas reguladoras casi no tenían acción. Además, se informa sobre las formas de relación entre patrono y trabajador y los perjuicios de orden fisiológico y social que ocasionaban.
Finalmente, como medida complementaria del régimen legal del trabajo a domicilio el Gobierno rescató 3,067 máquinas de coser pertenecientes a trabajadoras y que estaban empeñadas en toda la República con intereses altos, pagando el importe de 168,532.43 soles. | es_PE |