Show simple item record

dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-25T10:33:30Z
dc.date.available2021-01-25T10:33:30Z
dc.date.issued1937-10
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1937; 1 (4).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/910
dc.description.abstractEl gobierno del Perú dictó el 12 de mayo de 1937 la Ley N° 8514, amparando así el trabajo a domicilio. Este trabajo se define como toda labor manual que se ejecuta a jornal, por tarea o a destajo, por cuenta de un patrono, en el domicilio del trabajador o en taller de familia. Se considera patronos de trabajo a domicilio quienes proporcionen este género de ocupación, sean comerciantes, industriales, contratistas o subcontratistas. La Ley dispuso que todo patrono de trabajo a domicilio debía llevar un Registro autorizado y sellado por la Inspección General de Trabajo, en el figuren el nombre, apellido, sexo, edad, estado civil y dirección de sus obreros, clase de trabajo, forma y monto de su retribución. La Inspección General de Trabajo proporcionaría gratuitamente a los patronos los formularios para el registro. Asimismo, proporcionaría unas libretas que entregaría el patrono a sus obreros en el que se anotaría el valor y clase de los materiales que entregaba a sus obreros, el salario que les correspondería y la fecha de entrega de la obra. También se dispuso que se anotara en la libreta la fecha en que el obrero entregaba los artículos confeccionados y el precio pagado por su ejecución. Se dispuso que la Inspección General del Trabajo llevara un registro general de patronos y obreros a domicilio. Sólo serían sujetos a inspección los talleres de familia donde se ejercieran industrias peligrosas o insalubres. El pago de salarios a los trabajadores se debía hacer en el momento de la entrega de la obra o semanalmente y se haría en dinero, sin descuentos por entrega de materiales ni por la venta a crédito de objetos de comercio o industria del patrono. Los patronos no debían descontar más de una cuarta parte del salario por razón de labor defectuosa o por deterioro del material y la Inspección General de Trabajo debería apreciar cada defecto o deterioro y autorizar el descuento. El salario del trabajador a domicilio no debía ser inferior al que percibiera el obrero en la fábrica o taller del patrono, por la misma labor y en igualdad de circunstancias. También se dispuso que si el trabajador a domicilio era mujer su salario no debía ser inferior al que perciban los hombres por la misma labor. Se indica las multas por infracciones a esta Ley En el artículo se informa sobre los aspectos que asumía el trabajo a domicilio en esa época y se comenta sobre el sistema de sudor que era un trabajo a domicilio sin medidas de protección, acuciado por el patrono y sin límite de horario, y acerca del comercio de mercancías que hacían algunos patronos con materiales de calidad inferior vendiéndolos como si fueran saldos y pagando al operario un salario miserable. También se explican las causas que contribuía al desarrollo de trabajo a domicilio, como la competencia entre industriales, la cantidad de población inmigrante que abarataba la mano de obra, el auge del sistema de trabajo a destajo que estimulaba la intervención del intermediario, la producción en serie en manufacturas simples, el empleo de menores y, finalmente, el desarrollo de la legislación social y agremiación obrera, que llevó a algunos patronos a tratar de escapar del control refugiándose en el trabajo a domicilio donde las fuerzas reguladoras casi no tenían acción. Además, se informa sobre las formas de relación entre patrono y trabajador y los perjuicios de orden fisiológico y social que ocasionaban. Finalmente, como medida complementaria del régimen legal del trabajo a domicilio el Gobierno rescató 3,067 máquinas de coser pertenecientes a trabajadoras y que estaban empeñadas en toda la República con intereses altos, pagando el importe de 168,532.43 soles.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectLegislaciónes_PE
dc.subjectPerúes_PE
dc.subjectTrabajo a domicilioes_PE
dc.titleEl trabajo a domicilio: doctrina y régimen legal en el Perúes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

info:eu-repo/semantics/openAccess
Except where otherwise noted, this item's license is described as info:eu-repo/semantics/openAccess

El repositorio recopila la documentación y publicaciones institucionales, producto de la investigación y el desempeño en defensa de la competencia, la propiedad intelectual y protección al consumidor, para su difusión en el entorno social y académico. Se difunde en acceso abierto y está alineado con las Declaraciones de Budapest y de Berlín.

Contactos