dc.description.abstract | Se reproduce las siguientes normas legales:
- Ley No.8514 sobre el Trabajo a Domicilio.
Se dispuso esta Ley, de fecha 12 de marzo de 1937, porque el trabajo a domicilio tenía características especiales que exigían su reglamentación legal en defensa de los trabajadores, se debía corregir la situación en que se encontraban las trabajadoras a domicilio sobre al monto de sus salarios respecto del que percibían los trabajadores varones, y era injusto y no tenía explicación que el trabajador a domicilio fuera retribuido con un salario inferir al que por la misma labor y condiciones percibía un obrero que trabajaba en fábricas o talleres.
- El Decreto Supremo que dispone que el Estado rescatará en beneficio de las trabajadoras de toda la República, las máquinas de coser que hayan pignorado.
A través de este decreto, de fecha 12 de marzo de 1937, el Poder Ejecutivo rescató en beneficio de las trabajadoras de toda la República, las máquinas de coser que estuvieran empeñadas, pagando por las interesadas y sin ninguna obligación para éstas, el capital prestado y los intereses devengados. Las trabajadoras de Lima, Callao y balnearios debían gestionar el beneficio en la Dirección de Trabajo y en las demás localidades del país el rescate y devolución se hizo por intermedio de las Inspecciones Regionales del Trabajo.
- Reglamento de la Ley de Trabajo a Domicilio y en Talleres de Familia. El 14 de setiembre de 1937 se emitió el Reglamento del Ley N° 8514. Se reproduce el texto de este reglamento.
- Resolución de aceptación de propuesta para la construcción de casas destinadas a obreros.
En fecha 27 de agosto de 1937, y luego de recepcionar y evaluar19 propuestas, se resolvió aprobar una propuesta para la construcción de 56 nuevas casas para obreros en la prolongación de la Av. Bolognesi, de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas que sirvieron de base para la licitación, por la suma total de 209,049 soles oro.
- Se reproducen las Libretas de Trabajo a Domicilio, las hojas de Registro de los Trabajadores a Domicilio y el Registro local de Patronos de Trabajo de Domicilio.
- Resolución que aprueba el Contrato que confió la dirección y administración de la Granja Escuela Indígena para la mujer que se establecería en Puno, a la Congregación de las Hijas de María Auxiliadora, para la educación moral, intelectual y de industrias agropecuarias.
- Resolución Ministerial No.6418 sobre el uso de los campos deportivos populares, por los planteles de enseñanza oficiales y particulares, de uno y otro sexo.
- Decreto de creación de un dispensario ginecológico. El 27 de diciembre de 1937 se creó el Dispensario Ginecológico N°1 en Lima, en el que se prestó asistencia gratuita, con la finalidad de ampliar la lucha contra las enfermedades venéreas. El dispensario dependía de la Dirección General de Salubridad.
- Resolución que estableció la gratuidad de un servicio médico nocturno.
Con esta resolución del 27 de setiembre de 1937, se abolió el cobro por las atenciones profilácticas en el dispensario Nocturno de la Asistencia Pública de Lima, con el fin de impulsar la campaña antivenérea que realizaba el gobierno. Los servicios los atendió la Asistencia Pública de Lima con los fondos acumulados o con cargo a la partida de imprevistos.
- Resolución de prórroga para que las sociedades obreras, patronales, mutuales o de previsión cumplan con las normas que se disponen en la Resolución Suprema del 25 de mayo de 1937, sobre la cobranza de las multas por infracciones a las leyes sociales. | es_PE |