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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-25T11:23:15Z
dc.date.available2021-01-25T11:23:15Z
dc.date.issued1937-11
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1937; 1 (5).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/926
dc.description.abstractSe informa las siguientes noticias sobre seguridad social en el mundo: En Alemania: El seguro social de Alemania para residentes en el extranjero. Informa que se hicieron modificaciones a la Ley de Seguros Sociales que permitieron que disfruten de sus beneficios mayor cantidad de alemanes que residen en el extranjero. La modificación establece que todo alemán menor de 40 años que resida temporal o permanentemente en el extranjero, puede afiliarse al seguro y disfrutar de los beneficios que cubren los riesgos de invalidez, vejez y muerte. La facultad de afiliarse se extendió a los trabajadores independientes. En Argentina: 1. La Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles de la República Argentina. Se estudia las Memorias de los años 1934 a 1936 y el Balance Técnico-Actuarial de la Caja. El balance técnico de fecha 30 de junio de 1935 se ocupa principalmente del censo de los afiliados, de la clasificación del material por edad, estado civil, número de hijos, años de servicios y sueldo, y de las bases técnicas para calcular el valor actual de los recursos futuros (activo técnico) y el valor actual de los compromisos futuros (pasivo técnico). 2. La forma en que se llenan los cargos técnicos de la Superintendencia de Seguros. El Ministro de Hacienda de la nación dirigió una nota al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de Buenos Aires, en la cual le comunica que los cargos técnicos en la superintendencia de Seguros, recientemente creada, serán provistos con los egresados de la mencionada facultad. 3. La sistematización de estadísticas de morbilidad. Se impulsó la sanidad en la Argentina con la promulgación de importantes, leyes, decretos y la reorganización activa de sus servicios, que comprendió la creación de una sección especial para el contralor de estupefacientes, la propaganda y educación sanitaria, así como la organización de una oficina especializada en asuntos odontológicos. Conectado a esta obra se celebró un Concurso para adoptar un procedimiento de estadística de las cifras de morbilidad recogidas en virtud de la Ley sobre Declaración de Enfermedades Contagiosas o Transmisibles. En Bolivia: La organización del seguro social. El Gobierno de Bolivia elaboró un proyecto de ley de Seguro Social Obligatorio que comprende a toda la clase trabajadora, en sustitución del sistema parcial que estableció la ley de ahorro y seguro obrero de mayo de 1935. Se transcribe 3 artículos del proyecto que contienen las disposiciones fundamentales del proyecto. El Estado pretende velar por empleados y obreros. En Costa Rica: 1. Creación del Instituto del Cáncer. 2. Reglamento sobre Higiene Industrial. En fecha 5 de octubre de 1937 se emitió el Reglamento de la Ley sobre Protección de la Salud Pública en relación al funcionamiento de los establecimientos industriales. En Cuba: Trabajo de las mujeres. Con el Decreto N° 1024 se reglamentó el Decreto Ley N° 598, de 1934, que norma el trabajo de las mujeres en la industria y el comercio. El decreto confirmó el derecho de la mujer a percibir salario igual por trabajo igual, al reconocimiento médico de su actitud para el trabajo, al suministro de asientos, a la determinación trabajos peligrosos e insalubres y prohibió el despido por causa de matrimonio. Además, normó su trabajo a domicilio. En Checoslovaquia: Estudios preliminares para instituir el seguro de invalidez, vejez y muerte de los trabajadores independientes. En Estados Unidos: Aplicación de la Ley de Seguro Social Obligatorio. La Junta Central informó sobre el estado de aplicación de la ley de seguro social que funcionó desde el 30 de junio de 1937. En Polonia: Aumento de las tasas de los subsidios de enfermedad y partos. Por resolución del Ministerio de Asistencia Social, las Cajas de Seguros Sociales fueron autorizadas para elevar, a título de prestación suplementaria, la tasa de los subsidios del seguro de enfermedad y maternidad. Estos aumentos implican el aumento de otras prestaciones calculadas sobre la base del subsidio de enfermedad.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectPolítica mundiales_PE
dc.subjectPolítica y gobiernoes_PE
dc.titlePanorama internacionales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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