La actividad industrial y su repercusión urbana
Date
1937-12Author(s)
Tissembaum, Mariano
Caja Nacional de Seguro Social
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Estudio que se refiere a la legislación nacional, provincial y municipal de la República Argentina en relación con la actividad industrial y su incidencia en la zona urbana, especialmente en las casas vecinas. Aunque es un estudio referido a la situación argentina, se considera de sumo interés porque trata todos los aspectos del problema y señala normas dignas de ser adoptadas en países con intereses similares.
La explotación industrial promueve, desde su iniciación, una onda de lenta e indefinida expansión, extendiéndose imperceptiblemente en tal forma que abarca el mayor número de aspectos de la vida colectiva. Como ejemplo de una de esas incursiones de la actividad industrial en el medio social, el autor refiere que la proximidad de una fábrica expone diariamente a las casas vecinas y a todo el radio urbano, a riesgos de enfermedades, explosión o incendio, eso constituye una causa de incomodidad y depreciación del valor de los inmuebles vecinos.
En el aspecto sanitario es necesaria la intervención del Estado en el proceso industrial, sin afectar el derecho de propiedad, sino para establecer una equivalencia justa entre el interés privado y el colectivo.
También se destaca la influencia que ha tenido la gran industria en la formación de la propiedad industrial y en los centros urbanos. Correlativamente a ello el derecho de propiedad ha debido ser delimitado por la legislación rural, forestal, minera, industrial e hidráulica.
Las relaciones jurídico-sociales que emanan de la aplicación de una propiedad urbana en función industrial pueden clasificarse en dos grandes grupos: las relaciones directas con los vecinos, de carácter privado, y las relaciones indirectas con la población o con la ciudad, de carácter público. Se explican los fundamentos doctrinarios y aplicación jurisprudencial, así como las disposiciones municipales.
Las prohibiciones que expresamente se consignaban en el código civil, establecidas para evitar la lesión al derecho de propiedad del vecino por una actividad industrial, son: Ruidos, Excavaciones o fosos, Construcciones cerca de una pared medianera Depósitos de aguas estancadas, Gases fétidos o perniciosos y humos, Chimenea, fogón u hogar contra una pared medianera, Construcción de un contramuro, Horno o fragua contra una pared medianera, Pozos que limitan con una pared medianera.
Se comenta que las modificaciones que se producen en una zona urbana por influencia de la operación fabril, afectan también la expansión natural de la ciudad y generan o provocan el desarrollo de la misma con características equivalentes a una patología funcional.
Se revela también el problema social de la vivienda de los trabajadores, evidenciando a través del desarrollo de enfermedades y la mortalidad infantil demostraron el medio insalubre en que vivían los obreros. En estos casos la reacción o defensa urbana no se inspira sólo en razones de estética edilicia sino en el bienestar general de la ciudad.
Finalmente, se informa el régimen legal relacionado con las viviendas de los trabajadores, encarado bajo dos principios: se declara inembargable la casa que habita el trabajador y se fomenta la construcción de casas para obreros y empleados con mejores comodidades y más higiene.
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- 1937 [48]