Trabajo de menores
View/ Open
Date
1937-12Author(s)
Prieto F., Luis B.
Caja Nacional de Seguro Social
Metadata
Show full item recordAbstract
Presenta una tesis aprobada por el Primer Congreso Venezolano de Trabajadores en enero de
1937, donde se analiza la indispensable necesidad de protección del menor del trabajo que los
expone a enfermedades, muertes prematuras y accidentes de trabajo.
El artículo 70 de la Ley de Trabajo vigente prohibió, de manera absoluta, el trabajo de menores
de uno y otro sexo en empresas, explotaciones, establecimientos industriales, comerciales y
mineros. La enunciación limitativa no debía interpretarse como que los menores pudieran ser
empleados en otros trabajos, si se prohibió el trabajo de los menores es precisamente porque
cualquiera es perjudicial para su salud y su desarrollo.
Se indica que la acción tutelar de la Ley debía llegar hasta los hogares para reglamentar el
trabajo a domicilio, estableciendo normas reguladoras del trabajo de los niños, ya que muchas
veces los padres pobres hacían trabajar a sus hijos en casa por 8 o más horas, con pésima
alimentación y privándoles de los beneficios de la escuela.
Era, asimismo, necesario que la ley estableciera el examen médico obligatorio de los menores
que, cumplida la edad reglamentaria, debían dedicarse al trabajo, sistemáticamente
controlado por un organismo especial. Dicha protección era indispensable en Venezuela donde
el medio infectante y las condiciones de vida exponían a los menores a constantes
enfermedades. Así se reducirían las muertes prematuras y los accidentes de trabajo, el
rendimiento laboral sería mayor y la población ganaría en vida y salud.
También se analiza que el trabajo callejero de los menores contribuye al desmejoramiento de
su condición moral. El artículo 74 de la Ley del Trabajo establecía que se prohibía emplear
menores hábiles para el trabajo en empresas que pudieran perjudicar su moralidad y buenas
costumbres; interpretada esta disposición y violando la ley de instrucción obligatoria, había
niños de 6 a 14 años que trabajaban como lustradores de calzado, vendedores de periódicos,
de billetes de lotería, dulces y cualquier otra mercancía liviana, que ofrecían en la calle, desde
el amanecer hasta muy entrada la noche. Esos niños vivían al margen protector de la ley y
fuera de la acción tutelar del Estado Tampoco se hacía nada para prestar asistencia y
protección a los niños abandonados y a las niñas, hijas de proletarios, que eran colocadas para
el servicio, explotadas y maltratadas. Se hacía indispensable crear Comités Protectores de la
Infancia en cada localidad, como pidieron los maestros en una Convención, para impedir que
los niños sean explotados, sometiéndoles a trabajos rudos.
Se expone la situación del trabajo campesino de los niños en la cosecha de los cafetales. En
época de cosecha los niños dejaban de asistir a la escuela y se marchaban para trabajar,
semidesnudos y descalzos, cargando cestos grandes y con las espaldas llagadas, sometidos al
rigor del sol, expuestos a enfermedades como anquilostomiasis y paludismo, sobrellevando la
rudeza del patrón que los maltrataba para lograr la disminución de sus gastos y el aumento de
sus entradas.
Concluye que, ese trabajo agotador estancaba el progreso de la nación ya que no permitía una
formación profesional eficiente que facilite una racional explotación agrícola y pecuaria en el
país. Por eso era necesario crear una escuela rural donde el niño aprendiera a leer y escribir, y
también pudiera adquirir conocimientos que lo capaciten para una mejor forma de trabajo
rural y aprovechamiento del medio donde vivía.
Collections
- 1937 [48]