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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-25T14:31:35Z
dc.date.available2021-01-25T14:31:35Z
dc.date.issued1938-01
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1938; 2 (1).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/953
dc.description.abstractSe reproduce las siguientes normas legales: - Ley N° 8600 que destina fondos para las obras complementarias del “Hogar Infantil” Considerando que era necesario ejecutar obras complementarias en el Hogar Infantil, el Poder Ejecutivo amplió en 46,782.30 soles la inversión autorizada para la edificación del local para esa institución, en la siguiente forma: 5,272.80 soles para la adquisición de terrenos contiguos, necesarios para su ampliación y 41,509.50 soles para edificar la fábrica que se levantará en el terreno. La ley se dio el 25 de noviembre de 1937. - Resolución que reconoce oficialmente a la Sociedad Obrera Santa Catalina. La Sociedad Obrera Santa Catalina presentó una solicitud pidiendo la aprobación de sus nuevos estatutos, en los que se introdujo las modificaciones especificadas en los artículos 118 y 125 del Decreto Supremo del 23 de marzo de 1936. El Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo informado por la Sección de Higiene y Seguridad Industrial, resolvió aprobar los nuevos estatutos de la Sociedad Obrera de Auxilios Mutuos Santa Catalina, radicada y fundada en Lima y que fue reconocida oficialmente el 21 de julio de 1923. - Resolución que reconoce a la Asociación de Contramaestres de la Marina Mercante Nacional La Asociación de contramaestres de la Marina Mercante Nacional presentó una solicitud pidiendo su reconocimiento oficial. De conformidad con los informes de la Prefectura de la Provincia Constitucional del Callao y de la Sección de Higiene y Seguridad Industrial, en fecha 22 de diciembre de 1937, se resolvió reconocer oficialmente a la Asociación, institución mutual y de defensa, radicada y fundada en la Provincia Constitucional del Callao. - Resolución que aprueba los estatutos de la Sociedad de Tajadores Marítimos La Sociedad de Tajadores Marítimos presentó una solicitud pidiendo la aprobación de sus nuevos estatutos, en los que introdujo modificaciones en los artículos 118 y 125 del Decreto Supremo del 23 de marzo de 1936. De conformidad con la opinión de la Sección de Higiene y Seguridad Industrial, en fecha 24 de noviembre de 1937, se resolvió aprobar los nuevos estatutos de la Sociedad, fundada y radicada en la Provincia Constitucional del Callao y reconocida oficialmente el 17 de noviembre de 1930. Asimismo, se comunica el detalle de la recaudación de impuestos y cuotas patronales, de enero a diciembre de 1937. Informa las cantidades recaudadas por: el Impuesto del 1% sobre cancelaciones fijadas en Ley N° 8433, el Impuesto Adicional del 2% al Alcohol y Bebidas Alcohólicas, el Impuesto Adicional del 2% al Tabaco. También indica la recaudación de cuotas patronales de enero a diciembre de 1937. Finalmente, se informa la cantidad de asegurados inscritos en los meses de marzo a diciembre de 1937.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectLegislaciónes_PE
dc.subjectLeyeses_PE
dc.subjectPerúes_PE
dc.subjectSeguridad sociales_PE
dc.titleLegislación social del Perúes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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