dc.description.abstract | Este artículo es un extracto del “Instituto Nacional Fascista de Previsión Social” de 1937, que
informa sobre la historia del seguro en Grecia desde 1821.
Con la Ley N° 2868 de 1922 se constituyó los seguros sociales obligatorios para obreros y
empleados. Desde 1926 se crearon numerosos organismos de seguros de categoría, con los
cuales se llegó a asegurar gran cantidad de asalariados contra todos los riesgos incluido, en
algunos casos, el de desocupación. Este cuadro fue completado con la Ley N° 2698, del 10 de
octubre de 1934, que extendió los beneficios del seguro a todos aquellos que, hasta ese
momento, no estaban asegurados.
Con la nueva organización del seguro, su aplicación se efectuó en primer lugar, en las ciudades
de Atenas, Pireo y Salónica, y en sus respectivos distritos, es decir en los tres centros
comerciales e industriales más extensos del país. De conformidad, también, con una última ley,
se decidió paralelamente la aplicación de la organización del seguro a favor de los obreros
agrícolas en los distritos de Atenas, Pireo, Salónica y Patrasso. Se ha decidido deliberadamente
la aplicación gradual sobre todo por motivos de índole técnica. El número previsto de los
asegurados por el nuevo organismo era de 300,000 para toda Grecia y de 200,000 para los
distritos indicados.
Las principales características del instituto asegurador de Grecia era la protección concedida a
los asegurados en los casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. De estos casos, el
relativo a la enfermedad constituía una rama económica netamente distinta, con
descentralización absoluta según el lugar, pero con Caja única de seguro. Con la nueva
organización participaban del beneficio del seguro todos los asalariados, obreros y empleados,
independientemente de su retribución. Las contribuciones del seguro, pagadas por los
asegurados y por los patronos se calcularían de conformidad con cada rama del seguro y la
retribución diaria.
Se explica la organización del seguro que se proyectaba efectuar progresivamente desde 1940
y las contribuciones del seguro para la invalidez, vejez y muerte a partir de ese año y en
adelante. En caso de enfermedad el Instituto daría asistencia médica, medicinas y curaciones
terapéuticas ordinarias. El asegurado contribuiría con los gastos en caso de curaciones y
hospitalización en un 1/5 y 1/3 del gasto respectivamente. Se indican los requisitos,
excepciones y prestaciones económicas diarias que se concederían después del sexto día de
enfermedad y que se entregarían en un lapso de 3 años.
En relación a los casos de invalidez y de vejez, el asegurado tendría derecho a una pensión
mínima de 3,000 dracmas que se aumentaría según coeficientes que se indican en un cuadro,
establecidos según tiempo de servicios. Se concedía pensión de vejez, después de los 65 años
de edad para los hombres y de 60 años para las mujeres, siempre que su capacidad para el
trabajo hubiera disminuido el 50 %. La pensión pagada a los obreros víctimas de accidente del
trabajo no podía ser menor del 40% de su salario en el momento del accidente. En los casos de
invalidez absoluta, no podía ser menor del 50%.
Concluye que con la ley N° 2868 se adoptó en Grecia la primera medida eficaz constitutiva de
los seguros sociales, entendidos en su significado moderno. Aunque dicha ley, por la
naturaleza de la economía del país y la psicología extremadamente individualista de su pueblo
se limitó a la creación de Cajas de categorías profesionales y no obstante que su aplicación fue
incompleta, se considera que constituyó un gran estímulo y educación hacia el
perfeccionamiento del principio del seguro social en Grecia. | es_PE |