dc.description.abstract | Se transcriben las siguientes normas legales:
- Resolución de distribución del importe de las multas por infracciones de tráfico entre
instituciones de caridad.
En fecha 21 de diciembre de 1937, se dispuso que, con motivo de la Fiesta de Navidad,
se distribuyeran entre 22 instituciones de caridad, la suma de seis mil quinientos
cincuenta soles oro (S/. 6,550.00), indicándose los montos que correspondían a cada
institución. La cantidad provenía de: Multas de Policía 3,000 soles y multas por
infracciones del Reglamento de Tráfico y Rodaje 3,550 soles.
- Resolución que impone penas a los acaparadores de artículos de primera necesidad.
Según las investigaciones que realizó el gobierno sobre escasez de determinados
artículos de primera necesidad, se encontró que algunos productores y comerciantes
practicaban operaciones de acaparamiento de productos con el fin de ofrecerlos
después a la venta a precios excesivos, además se verificó que ciertos productos, como
la papa y menestras, tenían una producción que no era continua sino en determinadas
épocas del año y era necesario dictar disposiciones que, sin trabar el libre comercio,
permitieran el abastecimiento normal de la población. Para el primer caso se dispuso
multas de mil a cinco mil soles, según juicio de la inspección, y en el segundo caso para
la exportación de papas y menestras se debería recabar un permiso especial.
- Resolución que dispone que 3,000 niños serán atendidos en los refectorios escolares
mejorando su alimentación.
En fecha 10 de enero de 1938, se dictaron medidas para que la Junta Departamental
de Lima Pro Desocupados en conformidad con la Ley N° 7606 que creó los Refectorios
Escolares, esté en capacidad de proporcionar a los niños asistentes a los refectorios
una ración alimenticia perfectamente balanceada en cuanto a capacidad y aumentada
en valor nutritivo de 500 a 1,000 calorías cada una, para lo cual se les suministrarían
dos platos, postre y pan en lugar del solo plato que se entregaba hasta ese momento.
Además, se dispuso efectuar una esmerada y continua selección de los niños
físicamente necesitados y procurar que el beneficio se extienda a 3,000 raciones
diarias.
- Decreto sobre la condición jurídica de los enfermeros.
En fecha 12 de enero de 1938, se dispuso que los enfermeros titulados en Escuelas
oficiales o autorizadas por el Estado y que sirvieran en instituciones asistenciales de
empresas particulares comerciales o industriales, serían considerados como
empleados de comercio para los efectos de las leyes sociales protectoras del empleado
particular. Los enfermeros con similar titulación que prestaran servicios en los diversos
ramos de la administración pública, en dependencias municipales, en sociedades de
beneficencia o dependencia de las Compañías Fiscalizadas, quedarían comprendidos
en la Ley N° 8435 que declaró como carrera pública la función técnica sanitaria
nacional y a los enfermeros sanitarios con el carácter de empleados públicos.
- Resolución que destina fondos para la construcción de un restaurante popular en La
Oroya.
Se estableció que la Comisión Distribuidora de Fondos Pro-Desocupados, invierta la
suma de 270,000 soles en la construcción de un local para Restaurante Popular en la
ciudad de La Oroya.
- Resolución que exonera de un impuesto a las Sociedad de Beneficencia Pública.
En fecha 20 de enero de 1938, se exoneró a la Sociedad de Beneficencia Pública de
Ayacucho del pago del impuesto creado por la Ley N° 6664, y en general a todas las
Sociedades de Beneficencia Pública de la República. | es_PE |