Panorama Internacional
Abstract
Se informa las siguientes noticias sobre seguridad social en el mundo:
- En Argentina: El decrecimiento de las huelgas en 1937, según las estadísticas elaboradas y publicadas por el Departamento Nacional del Trabajo en el diario La Nación, de Argentina, el 14 de febrero de 1938.
- En Colombia: La Reglamentación de los campamentos de trabajadores, con una resolución del 14 de setiembre de 1937, el Director General del Departamento Nacional de Higiene ha reglamentado la construcción de edificios destinados para campamento o casas de familia de trabajadores, estipulando sus condiciones.
- En Costa Rica: El Reglamento sobre higiene industrial, decretado el 5 de octubre de 1937, ha dispuesto las condiciones de higiene que deben poseer los establecimientos industriales con respecto a construcción, iluminación, servicios de aguas, resguardo contra productos nocivos, etc.
- En Chile: La Ley de medicina preventiva, que exige un examen médico periódico de todos los trabajadores ya sean del servicio civil o de empresas particulares y dispone la obligatoriedad de una cura de descanso con goce de haber en los casos de salud quebrantada, a fin de impedir el desarrollo de enfermedades orgánicas.
- En Ecuador: La Ley de protección de salarios y sueldos, dictada el 10 de enero de 1938, dispone que los salarios y sueldos se estipulan libremente entre las partes, que el pago de los salarios se hará semanalmente y nunca en periodos más allá de 15 días, y establece la inembargabilidad de los salarios salvo por pensiones alimentarias.
- En Egipto: Información sobre los problemas sociales. En el año 1937 Egipto obtuvo el reconocimiento de su independencia y como consecuencia ocurrió una evolución social cuyos progresos fueron particularmente marcados desde el fin de la guerra. Se analiza el problema del aumento de la población, la necesidad de estudios sobre desocupación y su legislación.
- En España: Información acerca de reuniones del Pleno Nacional ampliado de la Confederación Nacional de Trabajadores, durante el mes de enero de 1938, donde representantes opinaron a favor del seguro social al que se considera una verdadera y sólida garantía del porvenir de los obreros
- En Francia: La creación de un Consejo Superior de Higiene Social. Siécle Médical de París Informa que el 13 de enero de 1938 se publicó un decreto del Sr. Ministro de Salud Pública, creando un Consejo Superior de Higiene Social, en reemplazo de los consejos, comités o comisiones especiales cuyas funciones asumió y centralizó.
- En Italia: Datos sobre ocurrencias de enfermedades profesionales en el curso de los dos primeros años de aplicación del Seguro Obligatorio de Enfermedades Profesionales
- En Panamá: Informa las recomendaciones del Primer Congreso Sanitario de Centro América sobre los siguientes temas: organización sanitaria; legislación sanitaria; educación sanitaria; unificación de servicios; enfermedades endémicas; eugenesia y enfermedades sexuales; protección a la infancia; código del niño. Además, se da la lista de estudios presentados y leídos en el Congreso.
- En Puerto Rico: El derecho a compensación por cesantía es irrenunciable. La Ley N° 17 aprobada el 5 de abril de 1937, declaró como irrenunciable el derecho a compensación a favor de los obreros y los empleados en casos de ser despedidos de sus ocupaciones y empleos sin previo aviso y sin causa justificada; y que son ilegales los pactos entre patronos y obreros en los que éstos renunciaban a sus derechos de cesantía. Asimismo, se informa el resultado de la protección y reclamaciones de salarios del Departamento del Trabajo de Puerto Rico desde el año 1930 hasta 1937.
- En Uruguay: Nueva legislación sobre el aborto, promulgada el 24 de enero de 1938, que modifica el Código Penal en la parte relativa al este tema y en sus dispositivos más importantes legisla sobre el aborto con el consentimiento de la mujer, del efectuado con la colaboración de un tercero y, finalmente, sin el consentimiento de ella.
- En Venezuela: Reglamento de Sanidad Marítima, aprobado el 10 de noviembre de 1937. El reglamento detalla el procedimiento que debe observarse en caso de infecciones y enfermedades constatadas en un barco, medidas aplicables a mercaderías o animales que puedan transmitir enfermedades, requisitos para los buques mercantes venezolanos, para los buques extranjeros, remuneración de servicios sanitarios y disposiciones penales.
Collections
- 1938 [119]