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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-25T17:56:22Z
dc.date.available2021-01-25T17:56:22Z
dc.date.issued1938-03
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1938; 2 (3).es_PE
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1938; 2 (3).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/967
dc.description.abstractSe reproducen las siguientes normas legales: - Se destinan fondos para el nuevo Hospital del Cusco. La Ley N° 8625, de fecha 03 de febrero de 1938, prorroga los efectos del Decreto ley N°7219, ratificado por Ley N°7649, hasta establecer un fondo de trescientos cincuenta mil soles oro con el producto del 75% del impuesto a la cerveza, para terminar la construcción del Hospital Mixto del Cusco. - Se introducen reformas en los juzgados del trabajo de Lima Con la Ley N° 8626, de fecha 03 de febrero de 1938, por el excesivo volumen de instrucciones que afectaba la rápida administración de justicia, se creó un nuevo Juzgado de Instrucción y otra Agencia Fiscal para Lima. Asimismo, la ley dispuso que el Juzgado del Trabajo de Lima atendería el despacho de todas las reclamaciones sobre los derechos acordados por las leyes del empleado y de accidentes de trabajo, debiendo hacerlo en el Callao el Juez de Primera Instancia en lo Civil. - En Chancay y Cañete rigen las mismas disposiciones para los cultivos alimenticios que en Lima y Callao Resolución de fecha 01 de febrero de 1938, que dispone que en Chancay y Cañete rijan las mismas disposiciones para los cultivos alimenticios que en Lima y Callao, con el fin de uniformar el cumplimiento de disposiciones y otorgar a los agricultores de los valles mencionados las mismas facilidades. - Se fija el jornal mínimo de los tarjadores que entren a trabajar después de las 6 pm. Luego de examinar el reclamo formulado por la Sociedad de Tarjadores Marítimos del Callao y de acuerdo con lo informado por la Comisión Controladora del Trabajo y la Administración del Terminal Marítimo, se emitió la Resolución de fecha 22 de febrero de 1938, que fijó en 12 soles el jornal mínimo de los tarjadores que entren al trabajo después de las 6 pm. Asimismo, concedió el beneficio de jubilación a los tarjadores de la matrícula del Callao que fueran mayores de setenta años de edad y tuvieran 30 años de servicios continuos, fijándose la pensión en 80 soles mensuales. El fondo para atender la jubilación sería aportado por la Sociedad de Tarjadores Marítimos, la Administración del Terminal Marítimo y las Compañías de Vapores. Se dispuso que la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo fijaría el monto de cada una de las referidas entidades y el modo de cobrarles. - Una Comisión revisará el anteproyecto de Código de Menores Resolución Suprema de fecha 24 de febrero de 1938, que encargó la revisión del anteproyecto de Código de Menores a una comisión constituida por el Fiscal de la Corte Suprema de la República, el Fiscal de la Corte Superior de Huánuco, el Director de Trabajo y Previsión Social, dos catedráticos de Facultad de Ciencias Médicas de la UNMSM y el Jefe de la Sección de Justicia del Ministerio del ramo. El anteproyecto de Código de Menores fue formulado por una Comisión que fue creada con una Resolución Suprema de agosto de 1933 y se consideró conveniente que fuera revisado por una comisión de magistrados, médicos y jurisconsultos.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectLegislaciónes_PE
dc.subjectLeyeses_PE
dc.titleLegislación social del Perúes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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