Reparación de los accidentes del trabajo en la agricultura
Date
1938-04Author(s)
Caja Nacional de Seguro Social
Desmarás, Carlos R.
Metadata
Show full item recordAbstract
Con la Ley No. 12.232 del 25 de setiembre de 1935, la República Argentina aprobó la Convención adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo reunida en Ginebra en 1921, concerniente a los accidentes de trabajo en la agricultura. El autor de este artículo reúne y comenta los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales sobre la materia.
El artículo inicia presentando datos históricos sobre el trabajo desde la época después de la revolución francesa, con la grave crisis europea. A partir de 1816 se inició un movimiento en defensa de los trabajadores, intensificado cada vez más hasta llegar a cristalizarse en el siglo XX, con la firma del Tratado de Paz de Versalles de 1919 que dispone en la Parte XIII de un capítulo especial sobre el trabajo. Aunque parezca paradoja, la guerra de 1914 fue la que permitió a los países llegar a un entendimiento para una mejor justicia distributiva del trabajo.
La segunda parte del artículo revisa la Ley No. 11.722 que aprueba en la República Argentina las Partes I y XIII del Tratado de Paz de Versalles, así como la Ley No. 12.232 que reconoce las convenciones adoptadas en la Tercera Conferencia Internacional del Trabajo realizada en 1921, concernientes a la edad mínima de admisión de niños en el trabajo agrícola y de jóvenes en el trabajo de pañoles y hornallas, el examen médico obligatorio de niños y jóvenes empleados a bordo de barcos y la reparación de los accidentes del trabajo en la agricultura, entre otros.
Desde la sanción de la Ley 12.232 se consideró que los empleados y obreros que se accidentaban en el trabajo agrícola-ganadero se beneficiaban en la misma forma y alcance que las personas amparadas por la Ley No. 9688. Se transcribe también algunos antecedentes que sirven para señalar el alcance y competencia de la Organización Internacional del Trabajo en materia agrícola.
En la tercera parte del artículo se analiza la situación de los obreros de la agricultura en la Argentina con la Ley No. 9688 y el cambio de su situación partir de la sanción de la Ley No. 12.232 que dispone que todos los obreros o empleados de la agricultura están comprendidos en los beneficios que confiere la ley de accidentes de trabajo No. 9688. Además, se informa que las organizaciones obreras disponían de los medios legales a su alcance para que no se desvirtúen las Convenciones ratificadas por los países; si un gobierno no cumplía el convenio ratificado cualquier organización profesional, obrera o patronal, tendría derecho a reclamar ante la Oficina Internacional del Trabajo y se podían aplicar sanciones de orden económico al gobierno objeto de reclamación.
Se comenta dos casos judiciales de demandas de asalariados agrícolas accidentados que solicitaron ser indemnizados en la forma y condiciones establecidas por la Ley N° 9688. En el primero el juez consideró cierto que el régimen resarcitorio de la Ley N° 9688 se encontraba ampliado en su campo de aplicación con la Ley N° 12.232 y amparaba por igual a los obreros de la industria y a los asalariados agrícolas, pero esa ratificación fue posterior al hecho que dio origen al juicio, y careciendo de efecto retroactivo, se rechazó la demanda. En el segundo caso el Juez reconoció que debía aceptarse que el régimen resarcitorio de la Ley N° 9688 se encontraba ampliado en su campo de aplicación y amparaba por igual a los obreros de la industria y a los asalariados agrícolas y sentenció a favor del demandante.
En conclusión, de acuerdo a las leyes Nos. 9688 y 12.232, se consideran incluidos a los obreros agrícolas en los beneficios de la ley de accidentes de trabajo, y se destaca la importancia de que no se tenga al obrero agrícola como un hombre olvidado por las leyes sociales.
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- 1938 [119]