La Neumoconiosis y la Ley 7975
Date
1938-05Author(s)
Villanueva, Pedro
Caja Nacional de Seguro Social
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Estudio relativo a la interpretación del artículo 11 del Decreto Supremo del 27 de diciembre de 1935, que reglamenta la Ley N° 7975, sobre la indemnización a los obreros atacados de Neumoconiosis.
El artículo 11 establece terminantemente que la prueba plena sobre el grado de evolución del mal, es la documentación radiográfica, a la que deberá acompañar el examen clínico completo, etc., pero sin tener en cuenta que puede existir Neumoconiosis sin síntomas y desde que la Ley concede derecho a recibir indemnización en caso de enfermedad profesional, se produjeron controversias entre patronos y obreros que trabajaban en minas y también discusiones médicas sobre grado de incapacidad en los atacados de esta enfermedad.
Explica que la absorción por las vías respiratorias de polvos industriales de origen diverso puede ser absolutamente indiferente para los individuos. Es cuestión de tolerancia en cada caso: unos son resistentes, otros receptores. Miles de seres humanos llevan en silencio extensas Neumoconiosis, sin darse cuenta. Depende esto de la distribución de sustancias pulverulentas en las distintas partes del pulmón y de la acción física, química o patógena que ocasionan. Existen obreros capaces de soportar estados neumoconiósicos, sin los síntomas reveladores.
Si a un conjunto de personas se les hace permanecer varias horas dentro de una mina en trabajo, tomando radiografías antes y después, se podrá constatar que en algunas regiones pulmonares se han depositado acúmulos de polvos, que manchan la imagen del pulmón sano. Si esta experiencia se repite por días o semanas, entonces esas manchas se hacen más aparentes y extensas, siguiendo la ruta de los vasos linfáticos. Si se aísla a esos individuos de la zona influenciada por polvo, poco a poco comienzan a disiparse de la figura pulmonar las sombras hasta desaparecer por completo. No es extraño que, en algunos, queden definitivamente. Es que al igual que en todo proceso biológico, el factor individuo interviene, dando carácter singular a cada caso.
Es el comportamiento químico de las diversas calidades de polvos, más que la acción traumática de los mismos, lo que ocasiona la lesión inicial perpetuándose en el tiempo y produciendo la Fibrosis. Sólo la Clínica abarcando toda clase de observaciones, en conjunto, analizándolas y conectándolas, es capaz de aproximarse a la verdad. No es suficiente mirar una radiografía comprobando en ella un pulmón con zonas invadidas por polvos, para deducir la intensidad de una Neumoconiosis. Hasta el momento en que ellos no causen lesiones graves, sólo se puede declarar que el sujeto es un portador de polvos. Podría ser un futuro incapaz para el trabajo, pero no lo es actualmente.
Se concluye que frente a problemas que se relacionan con la vida de miles de trabajadores y valiosos intereses que deben respetarse, sería conveniente hacer una investigación científica ordenada por el Estado. Una Comisión podría y realizar exámenes médicos en los trabajadores antes y después de someterse al polvo que se respira en las minas, examinar el desarrollo de la enfermedad, separarlos del lugar de exposición y compara radiografías. También se deberían hacer investigaciones que ilustren la declaración de incapacidad. Era necesario un estudio de esa naturaleza por la falta de unidad para apreciar el grado de incapacidad por enfermedad profesional por Neumoconiosis. El autor estima que considerar a la radiografía como infalible cuando sirve de fundamento para emitir informes periciales ordenados por la justicia expone al que la administra a errores lamentables.
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- 1938 [119]