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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-25T19:48:27Z
dc.date.available2021-01-25T19:48:27Z
dc.date.issued1938-05
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1938; 2 (5).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/981
dc.description.abstractArtículo que informa sobre la obra de la Sociedad de Naciones y sus organismos que actúan con autonomía funcional pero responden a la finalidad integral de promover una mayor solidaridad entre los hombres. Su trabajo está dedicado a la esencia del problema humano en la realidad contemporánea, construyendo la verdadera base de la paz universal. Entre esos organismos, uno de los que merece más la gratitud de los hombres es la Organización Internacional del Trabajo. Este artículo presenta lo que es y lo que hace la Organización Internacional del Trabajo, mediante cuya obra la humanidad va hacia la realización de la paz verdadera y firme, que debe afirmarse primero en la conciencia. Informa sobre los orígenes de la Organización Internacional del Trabajo, sus objetivos y sus órganos. Sir Arthur Fantaine, uno sus los dirigentes, definió en estos términos la institución: La Organización Internacional del Trabajo tiene por objeto mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los obreros por medio de investigaciones objetivas sobre las condiciones imperantes en los diversos países, haciendo que se conozcan, y buscar las medidas apropiadas para remediar los sufrimientos y las injusticias, a fin de que la situación del trabajador sea plenamente humana; y, por último, incluyendo esas medidas en una legislación internacional, es decir, en convenios internacionales capaces de asegurar en todos los países adheridos las mismas reglas de protección. Las funciones de la Organización Internacional del Trabajo que se indican en el artículo, se llevan a cabo mediante tres órganos bien diferenciados, que son: 1. Una Conferencia Internacional del Trabajo; 2. Un Consejo de Administración; 3. La Oficina Internacional del Trabajo. Explica que la Conferencia Internacional del Trabajo, está constituida por representantes gubernamentales, obreros y patronales de los Estados miembros de la Organización. La Delegación de cada país consta de dos delegados gubernamentales, uno patronal y uno obrero, teniendo cada delegado un voto. La Conferencia se reúne al menos una vez por año para acordar, dentro del plan de trabajo que le propone el Consejo de Administración, reglas internacionales concernientes a las condiciones del trabajo. La fecha de la reunión y el orden del día son fijados por el Consejo de Administración. La Conferencia se limita a votar proyectos de Convenios y Recomendaciones, a manera de guías para las medidas legislativas que han de adoptar los Estados miembros. Unos y otras deben ser sometidos obligatoriamente por los Estados a las autoridades nacionales competentes (por lo general los Parlamentos) que pueden aceptarlos en todo o en parte, y realizarlos. Cuando un Estado ratifica uno de los proyectos de Convenio o acepta una Recomendación, queda obligado a incorporarlo a la legislación nacional. Asimismo, se explica la labor de las Comisiones y Comités Internacionales, la composición del Consejo de Administración y las actividades de la Oficina Internacional del Trabajo que es el instrumento técnico de la organización, conformado por funcionarios especializados en el estudio de los problemas sociales y que realiza la misión de centralizar y distribuir las informaciones relativas a la reglamentación de las condiciones de los trabajadores y del régimen de trabajo, efectuando los estudios o encuestas necesarios para preparar la obra legislativa internacional del trabajo o para resolver los problemas sometidos a la organización. Concluye que en ese momento la Organización Internacional del Trabajo era, sin lugar a dudas, el Centro Motor de la política social del mundo entero y ello era el fruto conquistado en décadas de labor tesonera y provechosa.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectConstituciónes_PE
dc.subjectOrganziación Internacional del Trabajoes_PE
dc.titleLa Organización Internacional del Trabajoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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