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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-25T19:58:37Z
dc.date.available2021-01-25T19:58:37Z
dc.date.issued1938-05
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1938; 2 (5).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/985
dc.description.abstractSección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú, emanadas del fuero privativo de la Dirección de Trabajo. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional: - Dictamen fiscal sobre la apelación de la demanda del señor Roberto Supple a la Compañía Cóndor Peruana de Aviación S.A. por el pago de indemnización que le correspondía por trabajar durante dos años como empleado en dicha compañía. En el comparendo la demandada expresó que el demandante había perdido su derecho a los beneficios de ley por abandono del empleo. Se constató que no hubo abandono por tanto se declaró que no hay nulidad y se confirmó fundada en parte la demanda. Se adjunta la Resolución que indica la multa que se le impuso a la compañía la cantidad que debió pagar al demandante. La Doctrina indica que el principal no puede alegar abandono del empleo, después de haber liquidado los servicios de su empleado el día en que se retiró. - Resolución de la Dirección de Trabajo que suspendió la tramitación del expediente de una demanda hasta que se presente copia certificada de la resolución firme de declaratoria de herederos del demandante fallecido en la ciudad de Lima. La viuda del demandante sólo presentó una partida de defunción corriente en copia y se indica que la viuda no asume, por el sólo hecho de serlo, automáticamente, el carácter de heredera de su esposo. La doctrina señala que fallecido el demandante procede suspender la tramitación de la acción incoada hasta que los interesados presenten copia certificada de la resolución judicial firme de declaratoria de herederos. - Resolución de la Dirección de Previsión Social que autorizó la conversión de la póliza dotal N° 9451 de seguro del señor Augusto Zavala en la Compañía de Seguros "El Porvenir" en póliza de seguro de vida entera conforme a la Ley N° 4916, por la misma cantidad, para lo que se ofició a la misma Compañía y al principal la Compañía Molinera "Santa Rosa" S. A., debiendo depositar la Compañía aseguradora la diferencia del monto de los premios en una libreta de ahorros a beneficio de las personas designadas. Según la Ley N° 4916, artículo 3°, todo empleado de comercio que hubiese prestado cuatro años de servicios ininterrumpidos, adquiere derecho a una póliza de seguro de vida que su respectivo patrón deberá tomar por un valor que equivalga a la tercera parte del monto total de los sueldos durante el cuatrienio, con la obligación de parte de dicho patrón o principal de abonar las primas correspondientes mientras el empleado permanezca a su servicio. En caso de fallecimiento del dependiente o empleado sólo tendrán derecho a la póliza sus descendientes y cónyuge y, a falta de estos, sus ascendientes, hermanas solteras y hermanos menores de 18 años (las mismas personas son las designadas en el art. 66 del Reglamento).es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectLegislación laborales_PE
dc.subjectLeyeses_PE
dc.subjectPerúes_PE
dc.titleJurisprudencia Sociales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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