Los Pactos de Cuota-Litis
Abstract
El Poder Ejecutivo promulgó, en fecha 23 de junio de 1938, la Ley N° 8683, que declaró nulos
los contratos de cuota-litis que celebren los empleados y obreros y las personas en cuyo favor
se declaren las indemnizaciones previstas en las leyes sociales vigentes.
Se analiza esta ley que ofreció dos grandes proyecciones: una, el precedente sobre la
inmoralidad de ese pacto condenado por la doctrina, la jurisprudencia y la mayor parte de los
Códigos; y la otra, poner término al lucro abusivo de quienes, al amparo de la ignorancia de los
clientes obreros crearon una fuente de beneficios si no precisamente ilícita, ya que la ley no los
prohibía sino en el caso de las indemnizaciones por accidentes del trabajo, de muy dudosa
moralidad, y cuya influencia amenazaba crear en el trabajador una absurda desconfianza en las
garantías de las leyes sociales.
Las indemnizaciones de las leyes sociales corresponden a la indispensable y mínima cobertura
de la pérdida causada en el salario del obrero. No puede haber ninguna liberalidad en la
fijación de su monto porque ello equivaldría a justificar el lucro a costa de la adversidad. La
indemnización, simplemente, restituye la pérdida de la capacidad de trabajo del asalariado por
hechos de culpa o negligencia patronal, aquellos regidos por fuerzas imprevisibles o por leyes
biológicas y el Capital debe prever en su rubro de gastos como elemento de coste, por
consecuencia de la utilización que hace del capital humano. Es equivocada, pues, la posición
del obrero y del patrono, que quieran considerar en las prescripciones indemnizatorias de las
leyes del trabajo el motivo de un litigio. Si éste se produce, es porque una terquedad o error
de alguno de los interesados les aleja momentáneamente del estricto e inevitable
cumplimiento de lo establecido por la ley. Por ello, más que abrir contienda, lo que se hace en
tales casos es aproximar a las partes a una conciliación se lleva a cabo en la Procuraduría y
Defensa Obrera Gratuitas del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Contra esa función conciliatoria, que es básica para mantener la armonía entre el Capital y el
Trabajo, han venido conspirando abogados quienes, por conseguir un cliente, convencen al
obrero mediante la imputación de injusticias que corregir, yerros que salvar e injurias que
castigar. En esa forma, el obrero desconfiando de la justicia, opta por aceptar el abierto
conflicto y ya que no posee recursos ni medios de sólida garantía, cede una parte, a veces la
mayor, de los derechos que reclama y que supone no alcanzaría sin ese defensor. Esta
situación provocada por seudo defensores de los derechos de los asalariados que les inducen a
celebrar el contrato de cuota-litis, es manifiestamente dañina porque generaliza una forma
contractual incongruente con la legislación civil, conspira peligrosamente contra el espíritu
armónico que debe reinar entre el Capital y el Trabajo y contra la economía de los asalariados,
para quienes estos pactos de cuota-litis tiene como consecuencia la merma de su
indemnización.
Finalmente, se informa que los códigos de naciones señaladas por su progreso prohíben
también el pacto de cuota-litis, como por ejemplo Alemania, Italia, Argentina, Suiza y España.
En Suiza legislaciones de algunos cantones establecían hasta la suspensión del abogado que
celebraba ese pacto con su cliente. Destacados civilistas también tenían una opinión
condenatoria del pacto de cuota-litis, considerándolo depresivo para la dignidad profesional.
Todo lo expuesto contribuye a entender la importancia de la ley que se presenta en este
artículo que, aunque está circunscrita a un campo específico, se considera una norma de
verdadera justicia.
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- 1938 [119]