Jurisprudencia social
Abstract
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de
legislación social del Perú y de otros países que se consideran de especial ilustración
doctrinaria en la materia.
En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional:
Juicio iniciado por el empleado Federico Paseo contra Felipe Dorregaray, por el pago
de las indemnizaciones que le corresponden por ser despedido del empleo.
El demandado interpuso reconvención por diversas obligaciones contraídas por el
demandante. En juicios de esta naturaleza, por razón de la legislación del empleo, no
procede la reconvención y el recurso de nulidad se interpuso fuera del término y por tal
motivo era inadmisible, pero aún si lo estuviera sería improcedente.
Según la doctrina, en los juicios por beneficios de las leyes del empleado, no proceden
la reconvención, ni los artículos previos. Se incluye el Dictamen Fiscal y la Resolución
Suprema.
Asimismo, se transcribe el siguiente estudio de jurisprudencia extranjera:
De Argentina: La riña como accidente de trabajo
El Dr. Leonidas Anastasi realizó un estudio a propósito de un fallo de la justicia
argentina sobre una víctima de accidente muerta de dos balazos por un obrero en una
riña cuyos motivos se desconocen y la sentencia dictada en el juicio criminal absolvió
al homicida por haber obrado en legítima defensa.
La demanda de indemnización por accidente de trabajo se consideró improcedente. La
muerte por riña en el lugar de trabajo no podía abrir el derecho a la indemnización sino
en el caso de que ella fuera causada por motivos vinculados a la explotación, faltaría
la prueba de esta relación de causalidad cuya prueba incumbe a los que sostienen la
responsabilidad patronal.
Se exponen antecedentes de jurisprudencia internacional y luego se analizan casos de
jurisprudencia argentina, pero por razones de método en el estudio se apartó todos
aquellos en que no se produjera una riña y en que el accidente se hubiera originado
por un acto de violencia soportado por la víctima sin reacción de esta o sin posibilidad
de reacción por lo imprevisto del ataque.
Explica que debe destacarse el examen de los móviles de una riña, salvo en
situaciones de excepción, una riña podría tener origen en circunstancias notoriamente
extrañas al trabajo y entonces cesaría la obligación patronal. La responsabilidad del
patrón en caso de riña por móviles ajenos al trabajo, se funda también en su deber de
vigilancia, que aparecería incumplido por él o por sus capataces. Si la agresión no
tuviera importancia, si fuera por ejemplo una ligerísima provocación con una reacción
desproporcionada, subsistiría el derecho a la indemnización.
Concluye que cuando la riña se origina en cuestiones vinculadas al trabajo no hay
dificultad, por eso señala la evidente injusticia del fallo que no obstante la alta
vinculación desestimó la demanda de los sucesores de la víctima.
Collections
- 1938 [119]