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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-25T21:47:30Z
dc.date.available2021-01-25T21:47:30Z
dc.date.issued1938-08
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1938; 2 (8).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1018
dc.description.abstractSección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú y de otros países que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional: Juicio iniciado por el empleado Federico Paseo contra Felipe Dorregaray, por el pago de las indemnizaciones que le corresponden por ser despedido del empleo. El demandado interpuso reconvención por diversas obligaciones contraídas por el demandante. En juicios de esta naturaleza, por razón de la legislación del empleo, no procede la reconvención y el recurso de nulidad se interpuso fuera del término y por tal motivo era inadmisible, pero aún si lo estuviera sería improcedente. Según la doctrina, en los juicios por beneficios de las leyes del empleado, no proceden la reconvención, ni los artículos previos. Se incluye el Dictamen Fiscal y la Resolución Suprema. Asimismo, se transcribe el siguiente estudio de jurisprudencia extranjera: De Argentina: La riña como accidente de trabajo El Dr. Leonidas Anastasi realizó un estudio a propósito de un fallo de la justicia argentina sobre una víctima de accidente muerta de dos balazos por un obrero en una riña cuyos motivos se desconocen y la sentencia dictada en el juicio criminal absolvió al homicida por haber obrado en legítima defensa. La demanda de indemnización por accidente de trabajo se consideró improcedente. La muerte por riña en el lugar de trabajo no podía abrir el derecho a la indemnización sino en el caso de que ella fuera causada por motivos vinculados a la explotación, faltaría la prueba de esta relación de causalidad cuya prueba incumbe a los que sostienen la responsabilidad patronal. Se exponen antecedentes de jurisprudencia internacional y luego se analizan casos de jurisprudencia argentina, pero por razones de método en el estudio se apartó todos aquellos en que no se produjera una riña y en que el accidente se hubiera originado por un acto de violencia soportado por la víctima sin reacción de esta o sin posibilidad de reacción por lo imprevisto del ataque. Explica que debe destacarse el examen de los móviles de una riña, salvo en situaciones de excepción, una riña podría tener origen en circunstancias notoriamente extrañas al trabajo y entonces cesaría la obligación patronal. La responsabilidad del patrón en caso de riña por móviles ajenos al trabajo, se funda también en su deber de vigilancia, que aparecería incumplido por él o por sus capataces. Si la agresión no tuviera importancia, si fuera por ejemplo una ligerísima provocación con una reacción desproporcionada, subsistiría el derecho a la indemnización. Concluye que cuando la riña se origina en cuestiones vinculadas al trabajo no hay dificultad, por eso señala la evidente injusticia del fallo que no obstante la alta vinculación desestimó la demanda de los sucesores de la víctima.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectPublicaciones periódicases_PE
dc.subjectDerecho sociales_PE
dc.titleJurisprudencia sociales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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