La legislación social en el extranjero
Abstract
Se publicó en cada número de la revista leyes de carácter social, en texto completo,
expedidas en el extranjero, con el objetivo de tener un mejor conocimiento del
progreso social universal.
En esta oportunidad se reproduce las siguientes normas legales:
- De Argentina: Decreto del 02 de agosto de 1938 que extiende el alcance de la Ley
N° 9.688 a los asalariados agrícolas
La Ley N° 9.688 fue dictada por el Gobierno para proteger a los obreros y
empleados que durante el tiempo de la prestación de los servicios que deben
desempeñar, sufren un accidente que les imposibilita parcial o totalmente para el
trabajo, y en el inciso 51 del Art. 15, menciona que sólo estaban incluídos en los
beneficios de la ley las personas ocupadas en las industrias forestal y agrícola que
se dediquen al servicio de los motores inanimados y el transporte.
Por los motivos que se indican, se decreta que se suprime la parte que dice: “Tan
sólo para las personas ocupadas en el servicio de motores inanimados y en el
transporte", quedando únicamente la que dice "industria forestal y agrícola".
- De Bolivia: Decreto Reglamentario de enfermedades profesionales, del 11 de junio
de 1928
Se decretaron algunas disposiciones complementarias a la Ley promulgada el 18
de abril de 1928, sobre enfermedades profesionales.
Señala que son enfermedades profesionales las siguientes, siempre que se haya
contraído en el ejercicio de las diversas profesiones u oficios: pumoconiosis o mal
de mina, antracosis, siderosis, saturnino, hidragirismo, cuprismo, oftalmía
amoniacal, fosforisrno, dermatosis profesionales, tabacosis, carbunclo, esclerosis
pulmonar, nefritis, tuberculosis pulmonar, bronquitis crónica, así como cualquier
otra intoxicación o afección causada por manipulaciones de sustancias irritantes o
la inhalación de gases nocivos o de polvos orgánicos o minerales. Se dan
disposiciones acerca de los montos de indemnización, reconocimientos médicos y
licencias.
- En Uruguay: Conferencia de Aviación Sanitaria en Montevideo
Decreto que aprueba el Programa de la Conferencia Panamericana de Aviación
Sanitaria presentado por la Comisión Organizadora de la misma. La Conferencia
se celebraría en Montevideo en febrero de 1939.
Se tuvo en consideración que tanto el Informe presentado como el Proyecto de
Programa consultan plenamente las orientaciones más modernas y provechosas
en materia de Aviación Sanitaria.
Asimismo, se dispuso que se imprimieran ejemplares del programa para su
distribución a todos los Gobiernos americanos y se hagan las invitaciones oficiales
a los diferentes gobiernos de América.
Collections
- 1938 [119]