Show simple item record

dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-25T22:17:55Z
dc.date.available2021-01-25T22:17:55Z
dc.date.issued1938-09
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1938; 2 (9).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1026
dc.description.abstractSe publicó en cada número de la revista leyes de carácter social, en texto completo, expedidas en el extranjero, con el objetivo de tener un mejor conocimiento del progreso social universal. En esta oportunidad se reproduce las siguientes normas legales: - De Argentina: Decreto del 02 de agosto de 1938 que extiende el alcance de la Ley N° 9.688 a los asalariados agrícolas La Ley N° 9.688 fue dictada por el Gobierno para proteger a los obreros y empleados que durante el tiempo de la prestación de los servicios que deben desempeñar, sufren un accidente que les imposibilita parcial o totalmente para el trabajo, y en el inciso 51 del Art. 15, menciona que sólo estaban incluídos en los beneficios de la ley las personas ocupadas en las industrias forestal y agrícola que se dediquen al servicio de los motores inanimados y el transporte. Por los motivos que se indican, se decreta que se suprime la parte que dice: “Tan sólo para las personas ocupadas en el servicio de motores inanimados y en el transporte", quedando únicamente la que dice "industria forestal y agrícola". - De Bolivia: Decreto Reglamentario de enfermedades profesionales, del 11 de junio de 1928 Se decretaron algunas disposiciones complementarias a la Ley promulgada el 18 de abril de 1928, sobre enfermedades profesionales. Señala que son enfermedades profesionales las siguientes, siempre que se haya contraído en el ejercicio de las diversas profesiones u oficios: pumoconiosis o mal de mina, antracosis, siderosis, saturnino, hidragirismo, cuprismo, oftalmía amoniacal, fosforisrno, dermatosis profesionales, tabacosis, carbunclo, esclerosis pulmonar, nefritis, tuberculosis pulmonar, bronquitis crónica, así como cualquier otra intoxicación o afección causada por manipulaciones de sustancias irritantes o la inhalación de gases nocivos o de polvos orgánicos o minerales. Se dan disposiciones acerca de los montos de indemnización, reconocimientos médicos y licencias. - En Uruguay: Conferencia de Aviación Sanitaria en Montevideo Decreto que aprueba el Programa de la Conferencia Panamericana de Aviación Sanitaria presentado por la Comisión Organizadora de la misma. La Conferencia se celebraría en Montevideo en febrero de 1939. Se tuvo en consideración que tanto el Informe presentado como el Proyecto de Programa consultan plenamente las orientaciones más modernas y provechosas en materia de Aviación Sanitaria. Asimismo, se dispuso que se imprimieran ejemplares del programa para su distribución a todos los Gobiernos americanos y se hagan las invitaciones oficiales a los diferentes gobiernos de América.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectLeyes socialeses_PE
dc.subjectLegislación extranjeraes_PE
dc.titleLa legislación social en el extranjeroes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

info:eu-repo/semantics/openAccess
Except where otherwise noted, this item's license is described as info:eu-repo/semantics/openAccess

El repositorio recopila la documentación y publicaciones institucionales, producto de la investigación y el desempeño en defensa de la competencia, la propiedad intelectual y protección al consumidor, para su difusión en el entorno social y académico. Se difunde en acceso abierto y está alineado con las Declaraciones de Budapest y de Berlín.

Contactos