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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T12:28:21Z
dc.date.available2021-01-26T12:28:21Z
dc.date.issued1940-05
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1940; 4 (5).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1171
dc.description.abstractSección de la revista Informaciones Sociales que publicó una síntesis de las ejecutorias y decisiones de los despachos administrativos de otros países sobre la interpretación y aplicación de sus leyes sociales, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente: - De Italia: Fallo de la Corte de Apelaciones de Milán sobre liquidación de la renta por accidente de trabajo El cobro que haga el accidentado, sin excepción o reserva, de los prorrateos de la renta que le ha liquidado el Instituto asegurador, supone la aceptación tácita de la liquidación. No puede tacharse afirmando que no incluye renuncia a la diferencia entre el exacto y el mayor monto de los prorrateos que se pretende. - De México: Fallos de la Suprema Corte de Justicia, México, D. F. 1. Reposición del trabajador luego de un accidente del trabajo El artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo establece categóricamente que el patrono está obligado a reponer en su ocupación al trabajador que sufrió algún accidente de trabajo en cuanto esté capacitado, siempre que no haya recibido indemnización por incapacidad total permanente. Según el artículo 288 de la citada Ley, la incapacidad total permanente implica la pérdida absoluta de facultades o aptitudes, que imposibilitan a un individuo el poder desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. 2. Pago de salarios por trabajo en días feriados Debe tenerse en cuenta que cuando el trabajador presta servicios en días de descanso, tiene derecho al pago de cuota doble porque en tales días se paga salario a cuota sencilla si no se trabaja. Aun cuando e s cierto que la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que los trabajos que se presten en día de descanso no tienen el carácter de extraordinarios por no ser prolongación de la jornada normal, lo dicho en el párrafo precedente demuestra que prestándose el servicio, aun no siendo con carácter extraordinario, debe pagarse a cuota doble. 3. Vencimiento de término de contrato de trabajo Al trabajador no le compete acreditar que, al vencerse el término del contrato, aun subsistan las causas que le dieron origen, pues siendo ésta la materia de la excepción al que le toca acreditarla es al que la opone, o sea al demandado, probando que no debe entenderse el contrato prorrogado porque no subsisten las causas que le dieron origen. 4. Falta de pago de salario Cuando la falta de pago del salario es la causa de un trabajador rescinda su contrato, su separación debe estimarse como un despido injustificado y condenar al patrono al pago de las responsabilidades consiguientes. 5. Despido e indemnización del trabajador y liberación del contrato El patrono que paga al trabajador que es despedido, la indemnización constitucional que éste acepta, queda liberado del cumplimiento del contrato respectivo que posteriormente se le exija ante los tribunales del trabajo.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectDerechoes_PE
dc.subjectLegislación extranjeraes_PE
dc.subjectJurisprudenciaes_PE
dc.titleRepertorio de la Jurisprudencia social extranjeraes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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