Los Seguros Sociales en México
Abstract
Informa el contenido del anteproyecto de ley de seguros sociales redactado por una
Comisión de Expertos nombrada por el Ejecutivo Federal de México, con el objetivo de
implantar un sistema general de seguros sociales.
Este sistema debía aplicarse, en principio, a todas las personas que ocupen un
empleo y cubrir los riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales,
de enfermedad y maternidad, de vejez e invalidez. Debía contener, asimismo,
disposiciones que permitieran la adopción de medidas encaminadas a prevenir y a
reducir el paro.
Las prestaciones se detallan de la siguiente manera:
Seguros de Accidentes. El trabajador víctima de un accidente recibe toda la
asistencia médica necesaria, así como los aparatos ortopédicos.
En caso de incapacidad temporal, la prestación se fija en un 75 por 100 del salario de
base. Si se comprueba la incapacidad permanente se concede una pensión. Se indica
el cálculo de la pensión según sea incapacidad parcial o total.
En caso de muerte, se concede una suma para gastos de entierro y los
derechohabientes obtendrían una pensión de cuantía igual a la que hubiera sido
otorgada en caso de incapacidad total.
Seguro de Enfermedad y Maternidad. Estas prestaciones no sólo se conceden a l
asegurado, sino también a su mujer y a sus hijos menores de 16 años. Se indican los
requisitos.
En caso de enfermedad, el seguro concede prestaciones en material y en numerario
durante un período de siete meses, como máximo. Las prestaciones en especie
comprenden la asistencia médica, quirúrgica y el ingreso en un hospital, así como el
suministro de medicamentos y aparatos.
En los casos de maternidad, las aseguradas y las mujeres de los asegurados tienen
derecho a la asistencia médica. Las aseguradas obtendrán, además, una prestación
en numerario fijada en el 80% de su salario de base y pagadera durante las seis
semanas siguientes al alumbramiento. Se concede un subsidio especial a la madre
con el fin de que pueda mejorar la alimentación del recién nacido hasta que cumpla los
seis meses.
Seguro de Vejez e Invalidez. La pensión de invalidez se otorga al asegurado que
haya perdido el 50% de su capacidad de trabajo por lo menos, a condición de que
pueda justificar que ha pertenecido y cotizado al seguro durante 60 meses. Se indica
el cálculo del importe de la pensión. La pensión de vejez es exigible a partir de la edad
de 55 años; sin embargo, el Instituto de Seguros puede fijar en 60 años la edad de
jubilación durante el período inicial de aplicación del sistema. Se explica el cálculo de
la pensión y los requisitos.
Finalmente, el anteproyecto indica que el sistema sea administrado por el Instituto
Nacional de Seguros Sociales. Los organismos administrativos del Instituto están
constituidos por igual número de representantes de los empleadores, de los
asalariados y del gobierno federal. Las sociedades de socorros mutuos pueden ser
autorizadas a participar en la administración local del sistema.
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- 1940 [85]