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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T13:05:43Z
dc.date.available2021-01-26T13:05:43Z
dc.date.issued1940-06
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1940; 4 (6).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1193
dc.description.abstractInforma el contenido del anteproyecto de ley de seguros sociales redactado por una Comisión de Expertos nombrada por el Ejecutivo Federal de México, con el objetivo de implantar un sistema general de seguros sociales. Este sistema debía aplicarse, en principio, a todas las personas que ocupen un empleo y cubrir los riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, de enfermedad y maternidad, de vejez e invalidez. Debía contener, asimismo, disposiciones que permitieran la adopción de medidas encaminadas a prevenir y a reducir el paro. Las prestaciones se detallan de la siguiente manera: Seguros de Accidentes. El trabajador víctima de un accidente recibe toda la asistencia médica necesaria, así como los aparatos ortopédicos. En caso de incapacidad temporal, la prestación se fija en un 75 por 100 del salario de base. Si se comprueba la incapacidad permanente se concede una pensión. Se indica el cálculo de la pensión según sea incapacidad parcial o total. En caso de muerte, se concede una suma para gastos de entierro y los derechohabientes obtendrían una pensión de cuantía igual a la que hubiera sido otorgada en caso de incapacidad total. Seguro de Enfermedad y Maternidad. Estas prestaciones no sólo se conceden a l asegurado, sino también a su mujer y a sus hijos menores de 16 años. Se indican los requisitos. En caso de enfermedad, el seguro concede prestaciones en material y en numerario durante un período de siete meses, como máximo. Las prestaciones en especie comprenden la asistencia médica, quirúrgica y el ingreso en un hospital, así como el suministro de medicamentos y aparatos. En los casos de maternidad, las aseguradas y las mujeres de los asegurados tienen derecho a la asistencia médica. Las aseguradas obtendrán, además, una prestación en numerario fijada en el 80% de su salario de base y pagadera durante las seis semanas siguientes al alumbramiento. Se concede un subsidio especial a la madre con el fin de que pueda mejorar la alimentación del recién nacido hasta que cumpla los seis meses. Seguro de Vejez e Invalidez. La pensión de invalidez se otorga al asegurado que haya perdido el 50% de su capacidad de trabajo por lo menos, a condición de que pueda justificar que ha pertenecido y cotizado al seguro durante 60 meses. Se indica el cálculo del importe de la pensión. La pensión de vejez es exigible a partir de la edad de 55 años; sin embargo, el Instituto de Seguros puede fijar en 60 años la edad de jubilación durante el período inicial de aplicación del sistema. Se explica el cálculo de la pensión y los requisitos. Finalmente, el anteproyecto indica que el sistema sea administrado por el Instituto Nacional de Seguros Sociales. Los organismos administrativos del Instituto están constituidos por igual número de representantes de los empleadores, de los asalariados y del gobierno federal. Las sociedades de socorros mutuos pueden ser autorizadas a participar en la administración local del sistema.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectSeguro sociales_PE
dc.subjectMéxicoes_PE
dc.titleLos Seguros Sociales en Méxicoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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