La iniciación de las prestaciones del Seguro Social en Lima e Ica
Abstract
Informa sobre las gestiones de la Caja Nacional de Seguro Social para cumplir con lo
dispuesto en el Decreto del 2 de enero de 1941, sobre las cotizaciones y la
identificación de los asegurados.
Dicho Decreto se dictó porque art. 20 de la Ley N° 8509 dispuso que el pago de las
cuotas de los trabajadores sólo se haría efectivo después de establecerse en sus
respectivas circunscripciones los servicios médicos y asistenciales que requería la
atención de los riesgos de enfermedad y maternidad, y el Poder Ejecutivo debía
señalar la fecha en que comenzaría la cobranza de cotizaciones, previo informe de la
Caja Nacional de Seguro Social.
La Caja procedió a la distribución de las tarjetas de cotizaciones y los carnets
provisionales de identidad, entre los asegurados de Lima, Callao e Ica, zonas para las
cuales estaban ya habilitados y expeditos para funcionar los correspondientes
Hospitales Obreros.
La Caja emitió estampillas para el pago de las cotizaciones. Cada estampilla abarca
globalmente la cuota del patrono y la del obrero de acuerdo con la escala de salarios
establecida en el "cuadro de categorías" que inserta la ley. Las estampillas deben ser
pegadas semanalmente por el patrono en la casilla correspondiente de la tarjeta de
cotizaciones, que extendió la Caja Nacional de Seguro Social para cada obrero. Esa
tarjeta dura para el período de un año calendario, debiendo ser renovada, por tanto,
anualmente, durante el mes de enero de cada año.
La finalidad de la tarjeta de cotizaciones, aparte de servir para el abono de las
cotizaciones, era permitir al obrero asegurado que pueda comprobar su derecho a los
beneficios del seguro social cuando los solicite, de acuerdo con lo que establecían las
Leyes N°s. 8433 y 8509.
Se dispuso que la identificación del obrero asegurado se hiciera mediante un carnet
que extendería la Caja Nacional de Seguro Social y que llevaría la fotografía del
asegurado. Mientras se procedía a la entrega de dicho carnet, se proporcionó a los
obreros asegurados una "tarjeta de identificación provisional”, que llevaba el número
del obrero asegurado, su apellido paterno y materno, su nombre, lugar y fecha de la
extensión de la tarjeta y la firma del Jefe del Departamento Técnico Estadístico, en
representación de la Caja. Los tickets de identificación provisional se entregaron
conjuntamente con las tarjetas de cotización.
Se reproduce una tarjeta de identificación provisional en tamaño reducido.
Finalmente, se incluye una imagen de la tarjeta de cotizaciones. Los patronos debían
abonar las cotizaciones del Seguro Social obligatorio de acuerdo con la escala de
salarios y porcentajes fijados en el artículo 10 de la Ley N° 8509, y las cotizaciones
patronales y obreras se hacían efectivas mediante la colocación en las tarjetas de las
estampillas emitidas por la Caja Nacional de Seguro Social.
Collections
- 1941 [71]