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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T15:44:28Z
dc.date.available2021-01-26T15:44:28Z
dc.date.issued1941-01
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1941; 5(1).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1257
dc.description.abstractInforma sobre las gestiones de la Caja Nacional de Seguro Social para cumplir con lo dispuesto en el Decreto del 2 de enero de 1941, sobre las cotizaciones y la identificación de los asegurados. Dicho Decreto se dictó porque art. 20 de la Ley N° 8509 dispuso que el pago de las cuotas de los trabajadores sólo se haría efectivo después de establecerse en sus respectivas circunscripciones los servicios médicos y asistenciales que requería la atención de los riesgos de enfermedad y maternidad, y el Poder Ejecutivo debía señalar la fecha en que comenzaría la cobranza de cotizaciones, previo informe de la Caja Nacional de Seguro Social. La Caja procedió a la distribución de las tarjetas de cotizaciones y los carnets provisionales de identidad, entre los asegurados de Lima, Callao e Ica, zonas para las cuales estaban ya habilitados y expeditos para funcionar los correspondientes Hospitales Obreros. La Caja emitió estampillas para el pago de las cotizaciones. Cada estampilla abarca globalmente la cuota del patrono y la del obrero de acuerdo con la escala de salarios establecida en el "cuadro de categorías" que inserta la ley. Las estampillas deben ser pegadas semanalmente por el patrono en la casilla correspondiente de la tarjeta de cotizaciones, que extendió la Caja Nacional de Seguro Social para cada obrero. Esa tarjeta dura para el período de un año calendario, debiendo ser renovada, por tanto, anualmente, durante el mes de enero de cada año. La finalidad de la tarjeta de cotizaciones, aparte de servir para el abono de las cotizaciones, era permitir al obrero asegurado que pueda comprobar su derecho a los beneficios del seguro social cuando los solicite, de acuerdo con lo que establecían las Leyes N°s. 8433 y 8509. Se dispuso que la identificación del obrero asegurado se hiciera mediante un carnet que extendería la Caja Nacional de Seguro Social y que llevaría la fotografía del asegurado. Mientras se procedía a la entrega de dicho carnet, se proporcionó a los obreros asegurados una "tarjeta de identificación provisional”, que llevaba el número del obrero asegurado, su apellido paterno y materno, su nombre, lugar y fecha de la extensión de la tarjeta y la firma del Jefe del Departamento Técnico Estadístico, en representación de la Caja. Los tickets de identificación provisional se entregaron conjuntamente con las tarjetas de cotización. Se reproduce una tarjeta de identificación provisional en tamaño reducido. Finalmente, se incluye una imagen de la tarjeta de cotizaciones. Los patronos debían abonar las cotizaciones del Seguro Social obligatorio de acuerdo con la escala de salarios y porcentajes fijados en el artículo 10 de la Ley N° 8509, y las cotizaciones patronales y obreras se hacían efectivas mediante la colocación en las tarjetas de las estampillas emitidas por la Caja Nacional de Seguro Social.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectIcaes_PE
dc.subjectSeguro sociales_PE
dc.subjectPrestacioneses_PE
dc.subjectLimaes_PE
dc.titleLa iniciación de las prestaciones del Seguro Social en Lima e Icaes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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