Directivas Generales de las Prestaciones Médicas
Abstract
Al iniciarse los servicios de los Hospitales Obreros, la Caja Nacional de Seguro Social
consideró indispensable dictar normas de procedimiento que uniformicen el sistema y
que, al propio tiempo, relieven la fisonomía característica a este régimen. El cuerpo
médico de esos establecimientos debía normar su delicada labor por las pautas que la
Caja ha señalado en orden a la armonización de la función profesional con la técnica
de los Seguros Sociales, sin perjuicio de las preceptivas propias de su profesión. Se
indican en este artículo las pautas o directivas generales de atención normadas por la
Caja.
Se incluyen en estas directivas los objetivos del Seguro Social, el Régimen de las
prestaciones médicas, el control de los servicios médicos, la aplicación del principio de
economía a las prestaciones médicas y farmacéuticas, los principios y reglas de la
medicación económica, el examen de especialistas, el horario de consulta, el Servicio
de Emergencia y el pago de subsidios.
Señala que los trabajadores asalariados obtienen los recursos indispensables para su
subsistencia y para la de su familia, del ejercicio regular de una actividad profesional al
servicio de un patrono y toda cesación o interrupción del trabajo, sea por accidente del
trabajo, por enfermedad, por vejez, invalidez o muerte prematura, o por paro
involuntario destruye la base económica de la existencia de esa familia y provoca la
miseria y las privaciones para el trabajador y para los suyos.
Asimismo, indica que un régimen de trabajo realmente humano y basado en la justicia
social, exige la organización de una protección eficaz de los trabajadores contra los
riesgos profesionales y sociales. EI Seguro Social Obligatorio es el medio a la vez más
racional y eficaz de procurar a los trabajadores la seguridad a que tienen derecho. Por
consiguiente, la legislación socia de cada país debe comprender uno o varios sistemas
de Seguros Sociales Obligatorios que cubran los riesgos de accidentes del trabajo y
de enfermedad profesional, de enfermedad, de maternidad, de vejez, de invalidez y de
muerte prematura y de paro involuntario.
Explica que el seguro de enfermedad sólo puede ofrecer las prestaciones médicas y
farmacéuticas que sean necesarias a condición de que correspondan a las exigencias
de cada caso y sean suficientes en calidad y en cantidad. En principio, se trata de
obtener el máximo de eficacia con el mínimo de gasto. A título de indicación general se
recuerda el interés que tiene el seguro de prevenir la enfermedad antes que curarla,
con lo que se destaca la importancia de una prevención racional que puede en sí
misma ser fuente de economías de todo género.
En orden a la organización económica de las prestaciones farmacéuticas, las reglas
generales que en este artículo se indican, obtenidas de la práctica concordante de
varios países, sirven para demostrar cómo puede evitarse todo aumento de los gastos
farmacéuticos que no se justifique con un mejor rendimiento terapéutico.
Finalmente, para el pago de subsidios los médicos tratantes deben indicar si el
asegurado como consecuencia de la enfermedad se encuentra incapacitado para el
trabajo. Declarada la incapacidad y determinada en días su duración, la Caja
dispondrá el pago de los correspondientes subsidios, previa liquidación de su monto.
Para los efectos del pago, el asegurado recibirá los certificados de subsidio que hará
efectivos semanalmente en la Caja del Hospital.
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- 1941 [71]