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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T15:47:24Z
dc.date.available2021-01-26T15:47:24Z
dc.date.issued1941-02
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1941; 5(2).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1259
dc.description.abstractAl iniciarse los servicios de los Hospitales Obreros, la Caja Nacional de Seguro Social consideró indispensable dictar normas de procedimiento que uniformicen el sistema y que, al propio tiempo, relieven la fisonomía característica a este régimen. El cuerpo médico de esos establecimientos debía normar su delicada labor por las pautas que la Caja ha señalado en orden a la armonización de la función profesional con la técnica de los Seguros Sociales, sin perjuicio de las preceptivas propias de su profesión. Se indican en este artículo las pautas o directivas generales de atención normadas por la Caja. Se incluyen en estas directivas los objetivos del Seguro Social, el Régimen de las prestaciones médicas, el control de los servicios médicos, la aplicación del principio de economía a las prestaciones médicas y farmacéuticas, los principios y reglas de la medicación económica, el examen de especialistas, el horario de consulta, el Servicio de Emergencia y el pago de subsidios. Señala que los trabajadores asalariados obtienen los recursos indispensables para su subsistencia y para la de su familia, del ejercicio regular de una actividad profesional al servicio de un patrono y toda cesación o interrupción del trabajo, sea por accidente del trabajo, por enfermedad, por vejez, invalidez o muerte prematura, o por paro involuntario destruye la base económica de la existencia de esa familia y provoca la miseria y las privaciones para el trabajador y para los suyos. Asimismo, indica que un régimen de trabajo realmente humano y basado en la justicia social, exige la organización de una protección eficaz de los trabajadores contra los riesgos profesionales y sociales. EI Seguro Social Obligatorio es el medio a la vez más racional y eficaz de procurar a los trabajadores la seguridad a que tienen derecho. Por consiguiente, la legislación socia de cada país debe comprender uno o varios sistemas de Seguros Sociales Obligatorios que cubran los riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedad profesional, de enfermedad, de maternidad, de vejez, de invalidez y de muerte prematura y de paro involuntario. Explica que el seguro de enfermedad sólo puede ofrecer las prestaciones médicas y farmacéuticas que sean necesarias a condición de que correspondan a las exigencias de cada caso y sean suficientes en calidad y en cantidad. En principio, se trata de obtener el máximo de eficacia con el mínimo de gasto. A título de indicación general se recuerda el interés que tiene el seguro de prevenir la enfermedad antes que curarla, con lo que se destaca la importancia de una prevención racional que puede en sí misma ser fuente de economías de todo género. En orden a la organización económica de las prestaciones farmacéuticas, las reglas generales que en este artículo se indican, obtenidas de la práctica concordante de varios países, sirven para demostrar cómo puede evitarse todo aumento de los gastos farmacéuticos que no se justifique con un mejor rendimiento terapéutico. Finalmente, para el pago de subsidios los médicos tratantes deben indicar si el asegurado como consecuencia de la enfermedad se encuentra incapacitado para el trabajo. Declarada la incapacidad y determinada en días su duración, la Caja dispondrá el pago de los correspondientes subsidios, previa liquidación de su monto. Para los efectos del pago, el asegurado recibirá los certificados de subsidio que hará efectivos semanalmente en la Caja del Hospital.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectPrestaciones médicases_PE
dc.subjectOrdeneses_PE
dc.subjectSeguro Sociales_PE
dc.titleDirectivas Generales de las Prestaciones Médicases_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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