Aplicación del Régimen Legal del Seguro Social
Abstract
Informa sobre comunicaciones de la Gerencia de la Caja Nacional de Seguro Social,
absolviendo consultas relativas al funcionamiento y aplicación del régimen del Seguro
Social
Sobre el seguro social en relación con el funcionamiento de sociedades mutualistas, la
Gerencia de la Caja responde que el régimen del Seguro Social no es opuesto ni
interfiere la existencia y el funcionamiento de las sociedades mutualistas. En
consecuencia, las sociedades mutualistas pueden continuar cumpliendo sus fines de
previsión y de asistencia, sobre todo con respecto a aquellos trabajadores que, por
límite de edad (60 años), por percibir un salario anual mayor de S/. 3,000.00 o por
encontrarse comprendidos en cualquier otra de las excepciones puntualizadas por las
leyes N°s. 8433 y 8509, no tienen la calidad de asegurados.
Se indica también que el hecho de que un trabajador se encuentre afiliado a una
sociedad mutualista no le hace perder la calidad de asegurado ni le exime de la
obligación de pagar la cuota respectiva. Dicha afiliación es independiente de la que al
trabajador le corresponde en el régimen del Seguro Social.
En las consultas si un asegurado no deja de serlo por el hecho de percibir
eventualmente, un salario semanal mayor de S/. 57.70. Además, si cuando el obrero
se retira de la empresa el patrono le entregará su libreta de cotizaciones. Sobre el
primer tema la Gerencia responde que el asegurado no deja de serlo por el simple
hecho de percibir eventualmente un salario semanal mayor de S/. 57.70, ya que la
excepción solo rige cuando obtiene una renta anual mayor de S/. 3,000.00, en virtud
de percibir regular y permanentemente un salario mayor de S/. 57.70 a la semana.
Sobre la segunda consulta se responde que, al retirarse un obrero del trabajo, el
patrono debe entregarle su correspondiente libreta de cotizaciones, pudiendo el
principal, si así lo creyera conveniente, exigir al trabajador la firma de un recibo en el
que se especifique el número de estampillas colocadas en la libreta que devuelve, con
indicación del número de dicha libreta y el valor de las estampillas adheridas.
Sobre la consulta de la condición de un trabajador que desde la última semana estaba
ganado un salario mayor, se le responde que la excepción a la obligatoriedad del
Seguro Social fundada en que el obrero gana más de S/. 3,000 al año, no puede ser
calificada directamente por los patronos o los trabajadores, requiriéndose, para
admitirse, la investigación y aprobación de la Caja Nacional de Seguro Social.
Con relación a los pagos de seis servidoras que cambiaron de patrono, se indica que
las cantidades pagadas por concepto de indemnización por tiempo de servicios no
están afectadas al pago de cuotas patronales ni obreras, al seguro social. En cambio,
las sumas pagadas por concepto de vacaciones si están afectas al pago de las
cotizaciones patronales y obreras, desde que el artículo 38 del Reglamento de las
leyes N°s. 8433 y 8509 expresamente lo indican.
Sobre la solicitud de dos señoritas de Cajamarca, en la que piden se les abone la
asignación que para gastos de sepelio entrega la Caja a los deudos de los
asegurados, se les informa que las prestaciones del Seguro Social sólo se
proporcionaban, por ese entonces, dentro de las zonas territoriales de la jurisdicción
que determinó el decreto supremo de 2 de enero de 1941. El derecho de los
asegurados a las prestaciones nace con el pago de su primera cuota personal y no se
cobraban todavía las cuotas de los asegurados en todo el país, sólo en Lima e Ica.
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- 1941 [71]