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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T16:15:15Z
dc.date.available2021-01-26T16:15:15Z
dc.date.issued1941-04
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1941; 5(4).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1275
dc.description.abstractInforma sobre comunicaciones de la Gerencia de la Caja Nacional de Seguro Social, absolviendo consultas relativas al funcionamiento y aplicación del régimen del Seguro Social Sobre el seguro social en relación con el funcionamiento de sociedades mutualistas, la Gerencia de la Caja responde que el régimen del Seguro Social no es opuesto ni interfiere la existencia y el funcionamiento de las sociedades mutualistas. En consecuencia, las sociedades mutualistas pueden continuar cumpliendo sus fines de previsión y de asistencia, sobre todo con respecto a aquellos trabajadores que, por límite de edad (60 años), por percibir un salario anual mayor de S/. 3,000.00 o por encontrarse comprendidos en cualquier otra de las excepciones puntualizadas por las leyes N°s. 8433 y 8509, no tienen la calidad de asegurados. Se indica también que el hecho de que un trabajador se encuentre afiliado a una sociedad mutualista no le hace perder la calidad de asegurado ni le exime de la obligación de pagar la cuota respectiva. Dicha afiliación es independiente de la que al trabajador le corresponde en el régimen del Seguro Social. En las consultas si un asegurado no deja de serlo por el hecho de percibir eventualmente, un salario semanal mayor de S/. 57.70. Además, si cuando el obrero se retira de la empresa el patrono le entregará su libreta de cotizaciones. Sobre el primer tema la Gerencia responde que el asegurado no deja de serlo por el simple hecho de percibir eventualmente un salario semanal mayor de S/. 57.70, ya que la excepción solo rige cuando obtiene una renta anual mayor de S/. 3,000.00, en virtud de percibir regular y permanentemente un salario mayor de S/. 57.70 a la semana. Sobre la segunda consulta se responde que, al retirarse un obrero del trabajo, el patrono debe entregarle su correspondiente libreta de cotizaciones, pudiendo el principal, si así lo creyera conveniente, exigir al trabajador la firma de un recibo en el que se especifique el número de estampillas colocadas en la libreta que devuelve, con indicación del número de dicha libreta y el valor de las estampillas adheridas. Sobre la consulta de la condición de un trabajador que desde la última semana estaba ganado un salario mayor, se le responde que la excepción a la obligatoriedad del Seguro Social fundada en que el obrero gana más de S/. 3,000 al año, no puede ser calificada directamente por los patronos o los trabajadores, requiriéndose, para admitirse, la investigación y aprobación de la Caja Nacional de Seguro Social. Con relación a los pagos de seis servidoras que cambiaron de patrono, se indica que las cantidades pagadas por concepto de indemnización por tiempo de servicios no están afectadas al pago de cuotas patronales ni obreras, al seguro social. En cambio, las sumas pagadas por concepto de vacaciones si están afectas al pago de las cotizaciones patronales y obreras, desde que el artículo 38 del Reglamento de las leyes N°s. 8433 y 8509 expresamente lo indican. Sobre la solicitud de dos señoritas de Cajamarca, en la que piden se les abone la asignación que para gastos de sepelio entrega la Caja a los deudos de los asegurados, se les informa que las prestaciones del Seguro Social sólo se proporcionaban, por ese entonces, dentro de las zonas territoriales de la jurisdicción que determinó el decreto supremo de 2 de enero de 1941. El derecho de los asegurados a las prestaciones nace con el pago de su primera cuota personal y no se cobraban todavía las cuotas de los asegurados en todo el país, sólo en Lima e Ica.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectLeyeses_PE
dc.subjectLegislaciónes_PE
dc.subjectSeguro sociales_PE
dc.titleAplicación del Régimen Legal del Seguro Sociales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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