Leyes, Decretos y Resoluciones
Abstract
Se reproduce las siguientes normas legales:
- Ley N°11672: FONDO NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
El Fondo se creó con este Ley de fecha 31 de diciembre de 1951, para contribuir a la realización de obras y servicios destinados a mejorar las condiciones sanitarias del país, promover la defensa de la salud de sus habitantes y propugnar el bienestar social.
La ley contiene los siguientes capítulos: del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, recursos, organización general y disposiciones transitorias.
Se indica las finalidades específicas del Fondo:
a. Controlar y prevenir las enfermedades evitables y trasmisibles;
b. Implantar y mejorar los servicios de protección y asistencia a la madre y al niño;
c. Sanear las poblaciones y construir y mejorar los servicios sanitarios y de agua potable;
d. Construir y ampliar hospitales;
e. Proporcionar a las Sociedades de Beneficencia Pública, a los Establecimientos Hospitalarios Públicos y a las Instituciones de Asistencia Social, con excepción de las Cajas de Seguro Social del Obrero y del Empleado, la ayuda económica y técnica que requieran para el mejor cumplimiento de sus fines;
f. Incrementar la construcción de viviendas para empleados y obreros;
g. Corregir los déficits de los servicios regionales sanitarios y de asistencia social;
h. Contribuir a la formación y perfeccionamiento de profesionales especializados en las diversas ramas de la Sanidad Pública;
i. Propiciar y fomentar los estudios e investigaciones relacionados con la salud y el bienestar social.
Se asignó al Fondo los recursos de las rentas provenientes del Timbre Antituberculoso y Timbres Fiscales; la renta de los recargos en las tasas del impuesto a los alcoholes; y la contribución de los empleados particulares cuyo capital fuera mayor de S/. 50,000.00.
La dirección administrativa, financiera y técnica del Fondo está a cargo de un Consejo Superior. Se indica los miembros y sus funciones.
Finalmente, en las disposiciones transitorias dispone que todos los propietarios de establecimientos donde se expendan licores, en el término de treinta días, comprueben sus existencias documentadas a la Caja de Depósitos y Consignaciones. Los contraventores de esta disposición serían penados con multa equivalente a 4 veces el valor del impuesto evadido o indebidamente cobrado.
- Decreto: REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
Norma las actividades del Fondo respecto a sus finalidades sanitarias y de construcción de viviendas, la administración de sus recursos y su organización general.
Finalmente, dispone el ejercicio de funciones del Consejo Superior, la organización de Comisiones Técnicas y la instalación de Delegaciones Departamentales.
Collections
- 1952 [30]