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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-27T09:21:57Z
dc.date.available2021-01-27T09:21:57Z
dc.date.issued1952
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1952; 7(1).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1328
dc.description.abstractSe reproduce las siguientes normas legales: - Ley N°11672: FONDO NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL El Fondo se creó con este Ley de fecha 31 de diciembre de 1951, para contribuir a la realización de obras y servicios destinados a mejorar las condiciones sanitarias del país, promover la defensa de la salud de sus habitantes y propugnar el bienestar social. La ley contiene los siguientes capítulos: del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, recursos, organización general y disposiciones transitorias. Se indica las finalidades específicas del Fondo: a. Controlar y prevenir las enfermedades evitables y trasmisibles; b. Implantar y mejorar los servicios de protección y asistencia a la madre y al niño; c. Sanear las poblaciones y construir y mejorar los servicios sanitarios y de agua potable; d. Construir y ampliar hospitales; e. Proporcionar a las Sociedades de Beneficencia Pública, a los Establecimientos Hospitalarios Públicos y a las Instituciones de Asistencia Social, con excepción de las Cajas de Seguro Social del Obrero y del Empleado, la ayuda económica y técnica que requieran para el mejor cumplimiento de sus fines; f. Incrementar la construcción de viviendas para empleados y obreros; g. Corregir los déficits de los servicios regionales sanitarios y de asistencia social; h. Contribuir a la formación y perfeccionamiento de profesionales especializados en las diversas ramas de la Sanidad Pública; i. Propiciar y fomentar los estudios e investigaciones relacionados con la salud y el bienestar social. Se asignó al Fondo los recursos de las rentas provenientes del Timbre Antituberculoso y Timbres Fiscales; la renta de los recargos en las tasas del impuesto a los alcoholes; y la contribución de los empleados particulares cuyo capital fuera mayor de S/. 50,000.00. La dirección administrativa, financiera y técnica del Fondo está a cargo de un Consejo Superior. Se indica los miembros y sus funciones. Finalmente, en las disposiciones transitorias dispone que todos los propietarios de establecimientos donde se expendan licores, en el término de treinta días, comprueben sus existencias documentadas a la Caja de Depósitos y Consignaciones. Los contraventores de esta disposición serían penados con multa equivalente a 4 veces el valor del impuesto evadido o indebidamente cobrado. - Decreto: REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Norma las actividades del Fondo respecto a sus finalidades sanitarias y de construcción de viviendas, la administración de sus recursos y su organización general. Finalmente, dispone el ejercicio de funciones del Consejo Superior, la organización de Comisiones Técnicas y la instalación de Delegaciones Departamentales.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectJurisprudenciaes_PE
dc.subjectDerechoes_PE
dc.subjectRecopilaciónes_PE
dc.titleLeyes, Decretos y Resolucioneses_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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