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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-04-17T18:07:52Z
dc.date.available2021-04-17T18:07:52Z
dc.date.issued1962
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1962; 17 (2).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1650
dc.description.abstractEn este número de la revista se publicó las siguientes noticias extranjeras de carácter social: - Asociación Internacional de la Seguridad Social 1. Miembros de la Mesa Directiva Informa sobre la constitución de la Mesa Directiva de la AISS, de conformidad con los acuerdos adoptados en la XIV Asamblea General, realizada en Estambul en 1961. Se nombró como Presidente de la Mesa Directiva al profesor Renato Morelli, de Italia. 2. Presidentes de Comisiones Permanentes Informa sobre los señores titulares de las Comisiones Permanentes de Trabajo de la AISS, conforme a los acuerdos adoptados en la última Asamblea General. - España: 1. La Ley de Ayuda Familiar Informa sobre la unificación de los beneficios de protección familiar existentes en España, estableciendo un mejor y único régimen debidamente coordinado a través del Instituto Nacional de Previsión (INP), con la Ley N°495 del 14 de abril de 1962. En España existían dos prestaciones de carácter familiar; el Plus Familiar, por un lado, como aditamento del salario, y de otro lado el Subsidio Familiar, como ayuda típica de seguridad social. Ambas se concedían en correlación con las obligaciones familiares del trabajador y tenían administraciones separadas, el Plus en cada empresa y el Subsidio Familiar en el INP. Como no era justificable esta separación, que producía gastos y esfuerzos innecesarios y desigualdad en los beneficios y aportaciones, se creó la nueva Ley de Ayuda Familiar, que introdujo sustanciales mejoras en los beneficios. En este artículo se ofrece una síntesis de la Ley, incluyendo su objetivo, campo de aplicación, prestaciones, financiación y gestión. 2. Creación de Mutualidades Laborales de trabajadores autónomos Con una Orden del Ministerio de Trabajo del 30 de mayo de 1962, se creó tres Mutualidades Laborales que comprendían a los trabajadores autónomos de servicios, de la industria y de actividades directas para el consumo. La Mutualidad Laboral de trabajadores autónomos de Servicios comprendió a los grupos integrados dentro de los sindicatos siguientes: de actividades diversas, de agua, gas, electricidad; del espectáculo; de hostelería y similares; de transportes y comunicaciones. Dentro de la Mutualidad Laboral de trabajadores autónomos de la Industria se incorporó a los que pertenecían a los sindicatos de combustibles, construcción, industrias químicas, de madera y corcho, del metal, del papel, prensa y artes gráficas, pieles y textiles. Dentro de la Mutualidad Laboral de trabajadores autónomos de Actividades para el Consumo estaban comprendidos los sindicatos de alimentos, azúcar, ganadería, pesca, olivo, de la vid, de cervezas y similares.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectLegislación extranjeraes_PE
dc.subjectSeguridad sociales_PE
dc.subjectSalud públicaes_PE
dc.titleInformación extranjeraes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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