Jurisprudencia social del Perú
Abstract
El fallo de agosto de 1940 establece que el patrono de trabajo a domicilio no está exento de las obligaciones legales que rigen para los demás empleadores, especialmente en materia de indemnización por tiempo de servicios. En el caso seguido por Eduardo Allende contra la firma Lao Yiu y Juy Koc, se determinó que la negativa de proporcionar nueva obra o la retención injustificada de pagos equivale a un perjuicio indemnizable, aun cuando el trabajador labore por piezas y para varios principales. La resolución rechaza la práctica de fraccionar el trabajo para eludir responsabilidades sociales y confirma que, aunque la indemnización sea proporcional al reducido volumen de labor y salario, el empleador debe cumplir con la protección legal establecida, reafirmando el principio de tutela efectiva del trabajador a domicilio.






