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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2026-03-10T05:00:50Z
dc.date.available2026-03-10T05:00:50Z
dc.date.issued1940-09
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1940;4(9).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/5905
dc.description.abstractEl fallo de agosto de 1940 establece que el patrono de trabajo a domicilio no está exento de las obligaciones legales que rigen para los demás empleadores, especialmente en materia de indemnización por tiempo de servicios. En el caso seguido por Eduardo Allende contra la firma Lao Yiu y Juy Koc, se determinó que la negativa de proporcionar nueva obra o la retención injustificada de pagos equivale a un perjuicio indemnizable, aun cuando el trabajador labore por piezas y para varios principales. La resolución rechaza la práctica de fraccionar el trabajo para eludir responsabilidades sociales y confirma que, aunque la indemnización sea proporcional al reducido volumen de labor y salario, el empleador debe cumplir con la protección legal establecida, reafirmando el principio de tutela efectiva del trabajador a domicilio.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/es_PE
dc.subjectSeguridad sociales_PE
dc.subjectSeguro sociales_PE
dc.subjectSeguros de saludes_PE
dc.subjectPerúes_PE
dc.titleJurisprudencia social del Perúes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE


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