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dc.contributor.authorRecavarren Ulloa, Eduardo
dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-25T11:15:47Z
dc.date.available2021-01-25T11:15:47Z
dc.date.issued1937-11
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1937; 1 (5).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/924
dc.description.abstractInforma que se entiende por trabajo negro aquel que realiza un obrero o empleado, durante su tiempo libre, en otra empresa o fábrica, recibiendo por ello una retribución metálica. Se trata en realidad de un trabajo suplementario. Supone un trabajo asalariado pagado por un segundo patrono. En Francia, con la ley de 40 horas de trabajo en cinco días a la semana, se temía que el trabajo negro se desarrollara y tratando de prevenirlo en el texto de la Ley se señaló graves responsabilidades para el asalariado y para aquel que lo emplee a su servicio. Se creyera o no que la Ley de 40 horas era positiva en sus principios y modalidades, mientras el obrero no comprendiera su verdadero significado, su campo de acción sería muy limitado. Un asalariado que trabajaba en una segunda empresa durante sus horas de descanso legal, faltaba a las condiciones de la concurrencia, un aspecto del problema es que un obrero sufría un desgaste en las horas extras de su trabajo habitual, causando la disminución de su fuerza física y su vitalidad, defraudándose así las justas expectativas de su capacidad de trabajo defendida por el descanso. El trabajo doméstico que un obrero ejecutaba por su cuenta escapaba a esta modalidad, no obstante, se le criticaba por competencia perjudicial que representaba para el asalariado que sólo trabajaba en un horario normal. Se pone como ejemplo el caso del trabajador industrial que aprovechaba su tiempo libre para cultivar las legumbres que consumía en su hogar, pero las asociaciones de trabajadores en hortelería elevaron pliegos de reclamos al Gobierno, solicitando que se suprima la jardinería doméstica porque les creaba un serio perjuicio, restándoles una parte considerable de su clientela. El autor del artículo considera que cuando se trata del empleado la situación variaba mucho ya que la función y el grado de acción era distinto. La labor del empleado no estaba totalmente mecanizada, su energía no sufría los quebrantos y alteraciones bruscas del obrero dedicado al trabajo rudo. Desde luego existía un desgaste cerebral más o menos acentuado, teniendo en cuenta la importancia y responsabilidad de su trabajo, pero no se le podía nombrar como trabajo negro, por ejemplo, el que realizaba un empleado, que al mismo tiempo era escritor, cuando escribía fuera del horario de oficina. Tampoco se consideraba trabajo negro si el empleado escribía libros o argumentos para el teatro o se dedicaba a colaborar en periódicos o revistas, cuya contribución era necesariamente remunerada. El empleado, aplicando la máxima de que “se reposa de un trabajo con otro trabajo”, entendiéndola como el reposo del trabajo intelectual con una tarea mecánica, y atento a que no existía para él ese margen creciente del horario de descanso obrero, podía tolerar, con restricciones, el trabajo adicional. El doble salario, en dos empresas o fábricas, era el verdadero trabajo negro, que en opinión del autor debía ser justicieramente prohibido. La gravedad que alcanzó esta modalidad de trabajo, se reflejó en el hecho de que la Cámara francesa votó por unanimidad un proyecto de ley para reprimirla. En conclusión, el autor considera que se debía implantar la restricción en el obrero, pero se debía tolerar el Trabajo Negro entre los empleados, bajo el aspecto anotado.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectEconomía sumergidaes_PE
dc.subjectEmpleadoes_PE
dc.subjectSector informales_PE
dc.titleEl trabajo negroes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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