dc.description.abstract | En esta sección se informa: la Composición en diciembre 1937 del Consejo Directivo de la Caja
Nacional de Seguro Social, las instrucciones a los Inspectores de la Caja para la vigilancia del
cumplimiento de las leyes sociales, se comunica el detalle de la recaudación de impuestos y
cuotas patronales y la cantidad de inscripción de asegurados en los meses de marzo a
noviembre de 1937.
La Resolución Suprema del 25 de mayo de 1937 autorizó a los Inspectores de la Caja Nacional
de Seguro Social para cooperar con los funcionarios de la Dirección de Trabajo en el control de
las leyes sociales, con tal motivo el Inspector General del Trabajo preparó una Cartilla con
instrucciones para los inspectores de la Caja, la que fue remitida a éstos con una Circular del
Gerente General que se reproduce en esta sección.
La Cartilla para el uso de los visitadores encargados de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones vigentes sobre trabajo, contiene las leyes y resoluciones concernientes al trabajo
sujetas a control, que son las siguientes:
- Ley N° 7505, del 8 de abril de 1932, que establece los porcentajes limitativos de personal
extranjero en los centros de trabajo, todo centro de trabajo debe ocupar personal nacional
en una proporción no menor del 80%.
- Ley N° 7515, del 29 de abril de 1932, que dispone el descanso y jornal extra del Primero de
Mayo. Indica que en esa fecha los obreros tienen derecho a descanso gozando de su
salario íntegro. Los obreros que presten servicio ese día gozan de una compensación de
doble salario.
- Ley N° 7686, del 28 de enero de 1933, que establece el horario de verano para empleados
de comercio, entre el 15 de enero al 31 de marzo de cada año. La jornada legal de trabajo
en la época indicada, quedó reducida a cinco horas diarias en Lima, Callao y demás
ciudades de la costa.
- Ley N° 2851, del 23 de noviembre de 1918, sobre el trabajo de mujeres y menores
- Ley N° 4239, del 26 de marzo de 1921, sobre el trabajo de mujeres y menores. Se dan
disposiciones sobre las jornadas de trabajo, el trabajo nocturno, las horas extras, dos horas
de descanso al mediodía, el límite de 5 horas de trabajo los días sábados con el pago
íntegro de su jornal.
- Ley N° 3010, del 26 de diciembre de 1918, que dispone el descanso dominical. Prohibió
toda clase de trabajo el día domingo, día de fiestas cívicas y el primer día de elecciones. Se
indican las excepciones.
- Resolución Suprema de Estadística de trabajo, del 28 de octubre de 1935. Esta resolución
obligó a los patronos a declarar los datos estadísticos relativos a su personal de servidores.
- Resolución Suprema de Libros de Planillas de sueldos y salarios, del 23 de marzo de 1936.
Establece que todos los centros de trabajo deben llevar libros de planillas de pago de
sueldos y salarios, con los datos del servidor, monto del sueldo o jornal, horarios y días de
trabajo.
- Jornada legal de trabajo. La duración del trabajo para varones mayores de 21 años es de 8
horas diarias y 48 semanales. Toda prestación fuera de dicha jornada debe retribuirse
extraordinariamente.
- Resolución Suprema de fijación de horario en los centros de trabajo, del 27 de octubre de
1936. Dispone que en todo centro de trabajo y en el lugar más visible, deberá existir un
cartel indicador del horario de trabajo que cumplan sus servidores.
- Resolución suprema de abono de horas extras, del 26 de junio de 1934. Cuando el trabajo
excede el límite de horas fijado por la jornada legal debe abonarse a los servidores las
horas extras. La forma de pago se fija por convenio, pacto o contrato. | es_PE |