El Contrato de Edificación, la Instalación de Servicios Adicionales y la Adquisición del Terreno
Abstract
Explica que la Caja Nacional de Seguro Social luego de terminar los estudios de las
características generales de su plan asistencial, se preocupó que la ejecución de la obra esté
rodeada de las mayores seguridades de eficiencia, con garantía de buen desempeño y con
materiales de comprobada calidad. Además de que el mejor servicio asistencial esté en razón
directa de la comodidad para los pacientes y personal a cargo de su atención, se tuvo en
cuenta la contribución de las edificaciones del Seguro Social para el embellecimiento
urbanístico de las poblaciones del Perú. En este artículo se detalla los pasos realizados por la
administración de la Caja para lograr estos objetivos.
Con ese criterio, la Caja resolvió encomendar la ejecución del Hospital Mixto y Policlínico de
Lima a una de las firmas constructoras que acreditó la más alta eficiencia y la más firme
garantía de cumplimiento, por la obra realizada y por las seguridades del contrato;
aceptándose, en tal virtud, la propuesta formulada por la empresa constructora Fred T. Ley y
Compañía Limitada, la que, además de satisfacer las garantías exigidas por la Caja respecto a la
ejecución del contrato, tenía en su haber una labor vasta, en Lima y Callao, constituida por
muchos de los grandes edificios de esas ciudades.
El contrato de obras respectivo fue celebrado por escritura pública, concurriendo a él la firma
Fred T. Ley & Company de Nueva York, casa principal de la que asumió la obra, y a la que
garantizó mancomunada y solidariamente, por la buena ejecución en cuanto a solidez,
servicios de agua y desagüe, luz, calefacción, refrigeración y demás detalles estructurales. La
seriedad y solvencia de la empresa fiadora era de crédito mundial. Esta garantía no excluyó la
entrega de una fianza bancaria por la firma local para responder por la buena ejecución de las
edificaciones.
Se estableció que los constructores contraten los servicios un ingeniero norteamericano,
Nicholas Boubnoff, quien ya trabajó en otras obras de la firma en el país y estaba especializado
en construcciones de cemento armado, debiendo ser peruanos los demás ingenieros que
intervinieron en la construcción en forma que pudieran aprovechar de sus enseñanzas y
experiencias.
La Caja se reservó el derecho de supervisar los trabajos a través de su Departamento de
Ingeniería y Arquitectura, de intervenir en la adquisición de los materiales de construcción, de
modificar, previo acuerdo, los planos y especificaciones iniciales y de rescindir el contrato si las
obras no se ejecutaban con la prontitud y perfección requeridas.
La iniciación de esta obra marcó el punto de partida de la etapa de las realizaciones en la labor
del Seguro Social Obligatorio y las que se llevaron a cabo en Provincias.
Finalmente, se transcribe la Ley N° 8593, que en su contenido explica las gestiones
relacionadas a la adquisición del terreno en que se edificó el Hospital: El Estado había
adquirido el terreno de 39,622 metros cuadrados denominado "Huerta del Pellejo" para un
Policlínico de la Facultad de Medicina; pero como la Caja Nacional de Seguro Social formuló
una propuesta de adquisición del terreno y era deber del poder ejecutivo fomentar el
desarrollo de los servicios hospitalarios y cooperar con el mejor cumplimiento de los fines de
previsión del seguro social, el Estado vendió el terreno a la Caja y asignó a la Facultad de
Ciencias Médicas el precio de compra-venta. La Facultad debería invertir el producto de la
venta en las obras de asistencia hospitalaria y de mejoramiento de sus fines docentes.
Collections
- 1938 [119]