Legislación Extranjera
Abstract
A partir de este número, se publicaron en texto completo leyes de carácter social expedidas en
el extranjero, especialmente de países de este Continente, con el objetivo de tener un mejor
conocimiento del progreso social universal.
En esta oportunidad se reproducen las siguientes normas legales:
- En Ecuador: Decreto que establece la presentación del certificado pre-nupcial
Decreto del Jefe Supremo de la República, de fecha 31 de diciembre de 1937, que
estableció la presentación de un certificado de salud, previo a la celebración de un
matrimonio, con el fin de organizar la buena salud física y psíquica de las futuras
generaciones.
Dicho certificado podía ser expedido por cualquier médico, debiendo exponerse en él que
el contrayente no adolecía de ninguna de las siguientes enfermedades: La sífilis, la
tuberculosis, la blenorragia, la lepra y, en general, aquellas que además de crónicas, son
contagiosas y trasmisibles al fruto de la concepción.
Se sancionaría con una multa al funcionario de Registro Civil o al sacerdote de cualquier
religión que celebrara un matrimonio sin la presentación del respectivo certificado.
Igualmente, al médico que expidiera un certificado falso. Se indica el monto de la multa. El
matrimonio que se celebrara contraviniendo este decreto se declararía nulo.
- En Uruguay: Nuevo régimen para Pensiones
El Senado aprobó un proyecto de ley de un nuevo régimen de pensiones de gracia y lo
presentó al Poder Ejecutivo para su reglamentación.
Los principales artículos del proyecto de ley dictan las siguientes disposiciones: Las
pensiones concedidas por gracias especial eran de carácter alimenticio y para concederla
se debería comprobar los méritos del causante, la edad y el estado civil del peticionante,
su notoria pobreza y la de sus familiares. No se podrá percibir, simultáneamente, una
pensión legal y otra graciable y se considera incompatible el usufructo de una pensión
graciable con el desempeño de una función pública remunerada.
Otras disposiciones relevantes son relacionadas con los derechohabientes y son las
siguientes: Las pensiones de gracia se extinguen con el fallecimiento del beneficiario, los
derechohabientes sólo tendrán pensión cuando la ley especial así lo determine. Perderán
el derecho a pensión las viudas, hijas, nietas, hermanas, etc., que contraigan matrimonio
posteriormente a la ley especial que las benefició. Esa disposición no se aplica a las viudas
o divorciadas que se encuentren en pobreza notoria e igualmente sus familiares. Tampoco
perderán el derecho aquellas casadas con impedidos para trabajar. El derecho de los hijos
cesa en el caso de los hombres al cumplir los 18 años salvo que fueran inválidos o
inutilizados para el trabajo, y las mujeres al contraer matrimonio.
Finalmente, el proyecto de ley presenta disposiciones relativas al aumento de las
pensiones y otros aspectos de su financiamiento.
Collections
- 1938 [119]