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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-25T20:28:14Z
dc.date.available2021-01-25T20:28:14Z
dc.date.issued1938-06
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/995
dc.description.abstractA partir de este número, se publicaron en texto completo leyes de carácter social expedidas en el extranjero, especialmente de países de este Continente, con el objetivo de tener un mejor conocimiento del progreso social universal. En esta oportunidad se reproducen las siguientes normas legales: - En Ecuador: Decreto que establece la presentación del certificado pre-nupcial Decreto del Jefe Supremo de la República, de fecha 31 de diciembre de 1937, que estableció la presentación de un certificado de salud, previo a la celebración de un matrimonio, con el fin de organizar la buena salud física y psíquica de las futuras generaciones. Dicho certificado podía ser expedido por cualquier médico, debiendo exponerse en él que el contrayente no adolecía de ninguna de las siguientes enfermedades: La sífilis, la tuberculosis, la blenorragia, la lepra y, en general, aquellas que además de crónicas, son contagiosas y trasmisibles al fruto de la concepción. Se sancionaría con una multa al funcionario de Registro Civil o al sacerdote de cualquier religión que celebrara un matrimonio sin la presentación del respectivo certificado. Igualmente, al médico que expidiera un certificado falso. Se indica el monto de la multa. El matrimonio que se celebrara contraviniendo este decreto se declararía nulo. - En Uruguay: Nuevo régimen para Pensiones El Senado aprobó un proyecto de ley de un nuevo régimen de pensiones de gracia y lo presentó al Poder Ejecutivo para su reglamentación. Los principales artículos del proyecto de ley dictan las siguientes disposiciones: Las pensiones concedidas por gracias especial eran de carácter alimenticio y para concederla se debería comprobar los méritos del causante, la edad y el estado civil del peticionante, su notoria pobreza y la de sus familiares. No se podrá percibir, simultáneamente, una pensión legal y otra graciable y se considera incompatible el usufructo de una pensión graciable con el desempeño de una función pública remunerada. Otras disposiciones relevantes son relacionadas con los derechohabientes y son las siguientes: Las pensiones de gracia se extinguen con el fallecimiento del beneficiario, los derechohabientes sólo tendrán pensión cuando la ley especial así lo determine. Perderán el derecho a pensión las viudas, hijas, nietas, hermanas, etc., que contraigan matrimonio posteriormente a la ley especial que las benefició. Esa disposición no se aplica a las viudas o divorciadas que se encuentren en pobreza notoria e igualmente sus familiares. Tampoco perderán el derecho aquellas casadas con impedidos para trabajar. El derecho de los hijos cesa en el caso de los hombres al cumplir los 18 años salvo que fueran inválidos o inutilizados para el trabajo, y las mujeres al contraer matrimonio. Finalmente, el proyecto de ley presenta disposiciones relativas al aumento de las pensiones y otros aspectos de su financiamiento.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.subjectSeguro social extranjeroes_PE
dc.subjectLeyeses_PE
dc.titleLegislación Extranjeraes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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